Resolución 12/2002

Fecha de disposición22 Mayo 2002
Fecha de publicación22 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29903

MERCOSUR/GMC/RES MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/020

MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC N° 45/96 - REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 45/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de modificar la Res. GMC N° 45/96.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1

Sustitúyase el texto del Capítulo VIII Artículo 8.1 de la Res. GMC N° 45/96 por el siguiente:

8.1 - A los efectos de preservar la identidad de los productos vitivinícolas de cada Estado Parte, los mismos solamente podrán circular en envases de hasta 5 litros de capacidad, salvo lo dispuesto para Uruguay y Brasil en los párrafos siguientes:

8.1.1 - En virtud de desarrollarse en la República Oriental del Uruguay un proceso de reconversión vitivinícola, el vino importado solamente circulará en envases de hasta 1 litro de capacidad.

8.1.2 En el Brasil la comercialización de vinos será efectuada en envases de hasta 1,5 litros. Podrá ser permitida la comercialización de vinos de reconocido prestigio internacional en envases de hasta 16 litros.

8.1.3 La vigencia de las referidas disposiciones (8.1.1, 8.1.2) serán objeto de evaluación en el año 2010.

Art. 2

Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -SAGPyA-...

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