Resolución 28741/2002
Fecha de disposición | 22 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29903 |
Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 28.741/2002
Apruébase el "Régimen de Anticipos para el carácter definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial".
Bs. As., 17/5/2002
VISTO, la Ley Nº 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000, el Decreto 410/2001 y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentran en estudio las bases técnicas-contractuales de la póliza a ser utilizada por las Compañías de Retiro para otorgar las Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial de carácter definitivo a las que hace referencia el art. 14 punto 2. Inc. b) de la Ley Nº 24.557 con las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000.
Que el Art. 8 del Decreto 410/2001 establece que dicha prestación será de aplicación a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1º de Marzo de 2001.
Que en consecuencia deberá establecerse un mecanismo de pago transitorio a ser implementado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Compañías de Seguros previstas en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o empleador autoasegurado, según corresponda.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 36 punto 2 de la Ley Nº 24.557 y art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Apruébase el "Régimen de Anticipos para el carácter definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial " que obra como Anexo I a la presente.
Art. 2° - Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley Nº 24.557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1º de Marzo de 2001 y que causaran la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del Trabajador, siendo el porcentaje de incapacidad superior al 50% e inferior al 66%.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Claudio O. Moroni.
ANEXO I
REGIMEN DE ANTICIPOS PARA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA
DEFINICIONES:
-
Responsable:
Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.
-
Trabajador damnificado:
El empleado incorporado al régimen de la Ley sobre Riesgos del Trabajo...
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