Resolución 28741/2002

Fecha de disposición22 Mayo 2002
Fecha de publicación22 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29903

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 28.741/2002

Apruébase el "Régimen de Anticipos para el carácter definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial".

Bs. As., 17/5/2002

VISTO, la Ley Nº 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/2000, el Decreto 410/2001 y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentran en estudio las bases técnicas-contractuales de la póliza a ser utilizada por las Compañías de Retiro para otorgar las Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial de carácter definitivo a las que hace referencia el art. 14 punto 2. Inc. b) de la Ley Nº 24.557 con las modificaciones introducidas por el DNU 1278/2000.

Que el Art. 8 del Decreto 410/2001 establece que dicha prestación será de aplicación a todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1º de Marzo de 2001.

Que en consecuencia deberá establecerse un mecanismo de pago transitorio a ser implementado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Compañías de Seguros previstas en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o empleador autoasegurado, según corresponda.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 36 punto 2 de la Ley Nº 24.557 y art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el "Régimen de Anticipos para el carácter definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial " que obra como Anexo I a la presente.

Art. 2° - Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley Nº 24.557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 1º de Marzo de 2001 y que causaran la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del Trabajador, siendo el porcentaje de incapacidad superior al 50% e inferior al 66%.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Claudio O. Moroni.

ANEXO I

REGIMEN DE ANTICIPOS PARA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA

ARTICULO 1º

DEFINICIONES:

  1. Responsable:

    Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

  2. Trabajador damnificado:

    El empleado incorporado al régimen de la Ley sobre Riesgos del Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR