Resolución 1281/2002

Fecha de disposición22 Mayo 2002
Fecha de publicación22 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29903

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1281

Control de Negociación de Divisas.

Bs. As., 15/5/2002

VISTO la Comunicación "A" Nº 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) respecto a los condicionamientos relativos al pago del Factor de Convergencia (FC) y Beneficios a la Exportación, vinculados a la liquidación de divisas por parte de los exportadores, y lo establecido mediante Resolución N° 56/02 (ME), y

CONSIDERANDO:

Que autoridades de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, Subdirección General de Recaudación, Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA han convenido en la aplicación de un procedimiento informático para la confirmación de negociación de divisas.

Que en virtud de tal convenio, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA promulgó la comunicación citada en el VISTO.

Que corresponde que esta Administración Federal explicite el procedimiento convenido, determinante en forma automática de la liberación de impedimentos al pago de los Beneficios a la Exportación y Factor de Convergencia (FC), originados por causas de índole cambiaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Esta Administración Federal, a través de su página "web" (www.afip.gov.ar/bcraafip) pondrá a disposición de las entidades bancarias y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una herramienta de consulta en la que éstas visualizarán las "Destinaciones de Exportación" registradas en las Aduanas con embarque cumplido, a los fines que estas entidades determinen el cumplimiento de las obligaciones relativas a la negociación de divisas que establece la Comunicación "A" N° 3473 (BCRA).

Art. 2º

Sobre los permisos de embarque se generará un bloqueo informático al momento de la oficialización, que interrumpirá la secuencia de las operaciones conducentes al pago al Exportador de los Beneficios a la Exportación y el Factor de Convergencia (FC). Tratándose de un bloqueo de carácter adicional vinculado a las obligaciones relativas a la negociación de divisas.

Art. 3º

La conformidad respecto al cumplimiento del Exportador de las obligaciones relacionadas con la negociación de divisas, será informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través de los mecanismos establecidos en el Anexo de esta Resolución General, a esta Administración Federal, y dará lugar al levantamiento del impedimento por parte de este organismo, de los pagos a los conceptos bloqueados por ese motivo.

Art. 4º

Los montos resultantes originados por la reducción de la alícuota de Reintegros a la Exportación, establecida por Resolución N° 56/02 (ME), los calculará el Sistema Informático MARIA en forma automática, teniendo en...

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