Resolución 11/2002

Fecha de disposición15 Mayo 2002
Fecha de publicación15 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29898

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 11/2002

Otórgase el beneficio previsto en la Resolución N° 19/99-MEYOSP y su modificatoria N° 255/ 2000-ME a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 13/5/2002

VISTO el Expediente N° 061-015837/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, derogó la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Que no obstante ello, el Artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/ 2001, modificado por el Artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001, dispuso que las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida realizada en el marco de las resoluciones mencionadas en el primer Considerando, continuarán su tramitación al amparo de dicha normativa, siempre que a dichas solicitudes se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 y en la medida que este documento haya sido utilizado para el despacho a plaza de los bienes involucrados.

Que en consecuencia en los caos indicados, para la obtención del beneficio oportunamente solicitado, corresponde continuar sus tramitaciones al amparo de lo establecido en la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, su modificatoria la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000 y su norma reglamentaria Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177/ 2000.

Que por lo tanto corresponde, de acuerdo al estado de avance de las tramitaciones involucradas en la medida, aprobar mediante un acto administrativo...

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