Resolución 357/2002

Fecha de disposición15 Mayo 2002
Fecha de publicación15 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29898

Administración Nacional de la Seguridad Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 357/2002

Establécese la aplicación del instituto de la "cesión de créditos" como modalidad de transferencia de las acreencias de un empleador contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con causa en asignaciones familiares efectivizadas al amparo del Sistema de Fondo Compensador.

Bs. As., 9/5/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80666446-0-790, del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la incorporación del instituto de la "cesión de créditos" regulado por el Código Civil, como modalidad de transferencia de las acreencias de un empleador contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en virtud de las asignaciones familiares efectivizadas al amparo del Sistema de Fondo Compensador.

Que la operatoria vigente en orden al Régimen de Asignaciones Familiares, establecido con alcance nacional y obligatorio por la Ley N° 24.714, prevé como una de sus formas de pago, el Sistema de Fondo Compensador.

Que mediante el Sistema de Fondo Compensador, los empleadores anticipan a sus dependientes los importes en concepto de asignaciones familiares, compensando posteriormente los mismos, en todo o en parte, con las contribuciones que les correspondan ingresar por imperio del artículo 5° de la Ley N° 24.714.

Que en tal inteligencia, cuando lo abonado por el empleador en concepto de asignaciones familiares, supera los montos de las contribuciones a recaudar, el procedimiento en vigor prevé que ANSES reintegre al empleador de que se trate, la diferencia existente entre ambos importes.

Que las actuales condiciones económicas de emergencia y las consecuentes necesidades financieras de los empleadores, obligan a implementar mecanismos que agilicen y faciliten las transacciones, habida cuenta de los numerosos pedidos al respecto efectuados por un amplio sector productivo nacional.

Que de conformidad con el Dictamen N° 18.763 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de fecha 10 de abril de 2002, la "cesión de créditos", normada por el artículo 1434 y concordantes del Código Civil, se revela como un medio idóneo, dado que el caso que nos ocupa no es contrario a la ley, ni está contemplado entre las prohibiciones enunciadas en ese cuerpo...

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