Resolución 1093/2010

Fecha de disposición10 Septiembre 2010
Fecha de publicación10 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31984

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 73 mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente (acto que se supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente N'º13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc.

Boedo— de esta Ciudad Autónoma.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1093/2010

Registro N'º1132/2010

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.379.891/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y SACTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 18 del Expediente N'º1.379.891/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebraron el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º455/06.

Que en relación a ello corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º455/06 fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º880 de fecha 8 de julio de 2010 y registrado bajo el N'º594/10.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen abonar al personal de la empresa, una asignación mensual de carácter no remunerativa a partir del 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con las condiciones y términos allà establecidos.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativa a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de disponer la prórroga del concepto referido, las partes deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con !a actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por, ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y SACTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 18 del Expediente N'º1.379.891/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación...

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