Resolución 27/2002
Fecha de disposición | 24 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29884 |
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N° 27/2002
Expte.: 13440-01
Bs. As., 25/3/2002
VISTO el expediente E.T.O.S.S. N° 13.440-01 relativo a la propuesta de implementación del régimen de Recargos e Intereses presentada por AGUAS ARGENTINAS S.A. mediante Nota ENT N° 20406/01, y
CONSIDERANDO:
Que por el Anexo VII.3 de la Resolución N° 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O. 5/8/99) se modificó el régimen de Recargos e Intereses establecido en el numeral 11.8 del Contrato de Concesión.
Que la citada norma preveía la entrada en vigencia del nuevo régimen a partir del 1°/1/2000, pero a través de la nota MIV-SSRH N° 15/2001 el Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Subsecretaría de Recursos Hídricos autorizó prorrogar la implementación del mismo hasta el 1/04/2001.
Que por Acta del 9/01/2001 el ETOSS y AGUAS ARGENTINAS S.A. convinieron que "El régimen de mora previsto en la Resolución SRNyDS N° 601/99 se aplicará desde el 1/04/2001 conforme modificación aprobada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la Concesionaria en este acto".
Que a tal efecto la Concesionaria mediante Nota ENT N° 20406/01, presentó la propuesta de implementación de las adecuaciones tarifarias resultantes del Acta suscrita el 9/01/2001, en cuyo capítulo 7 incluyó la propuesta de aplicación de las modificaciones al Régimen de Recargos e Intereses.
Que la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR observó que la propuesta de la Concesionaria altera la modalidad de aplicación de la normativa vigente, proponiendo calcular el recargo resarcitorio (TBN*150%) desde la fecha del primer vencimiento y no desde la fecha del primer mes de mora como lo estableció el Contrato de Concesión que, en este aspecto, no fue modificado por la Resolución SRNyDS N° 601/99.
Que en virtud de ello, y a fin de aclarar el Régimen de Recargos e Intereses y prevenir la generación de eventuales conflictos, la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR elaboró un texto interpretativo del mismo.
Que dicha interpretación fue sometida a consideración de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES la que no encontró objeciones que formular.
Que asimismo la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR evaluó los efectos en los ingresos que podría generar la aplicación de la Resolución SRNyDS N° 601/99 frente a las proyecciones presentadas por el Concesionario en oportunidad de la Revisión Quinquenal, utilizando los datos sobre perfiles de cobranzas provistos por el Concesionario, para lo cual no encontró diferencias significativas en la Posición de Equilibrio de la Concesión.
Que por ello y ante la eventual posibilidad de...
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