Resolución 6/2002

Fecha de disposición23 Abril 2002
Fecha de publicación23 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29883

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

e

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS

SOCIALES

Resolución General Conjunta 1264 y 6/2002

Regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Resolución General N° 3384 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 841 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones generales citadas en el visto establecen los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, así como las cotizaciones fijas obligatorias previstas para los trabajadores incorporados al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) y al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

Que como consecuencia de los reclamos de los empleadores, trabajadores, terceros o sus derechohabientes, por errores en la registración de los números de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las declaraciones juradas presentadas por los responsables, resulta necesario definir un procedimiento para subsanar el desvío incorrecto de los aportes personales.

Que mediante la Resolución General N° 1.018, se dispuso que no deberán rectificarse las declaraciones juradas mensuales determinativas cuando el error detectado se circunscriba al número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado.

Que corresponde otorgar similar tratamiento a los números de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que hayan sido mal informados en las declaraciones juradas respectivas, por los empleadores adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y los alcanzados por el régimen especial del servicio doméstico.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación, Distribución e Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1°

El empleador, el aportante perjudicado, el receptor involuntario de aportes o sus respectivos derechohabientes, cuando detecten errores en el direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o asignación errónea del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las declaraciones juradas, deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 sus modificatorias y complementarias, y las que se establecen por la presente.

A fin de identificar a cada uno de los sujetos involucrados en la operatoria que se establece por esta resolución general, se efectúan las siguientes definiciones:

  1. Aportante perjudicado: es el titular legítimo de los aportes retenidos que no le fueron acreditados en su cuenta individual.

  2. Receptor involuntario de aportes: es la persona, trabajador o no, a la que se le han acreditado aportes, en su cuenta individual, que no le pertenecen.

  3. Empleador: es la persona física o jurídica que tiene bajo su dependencia al aportante perjudicado.

A - EMPLEADORES

Art. 2°

Los empleadores que constaten los errores aludidos en el artículo anterior en las declaraciones juradas presentadas, a fin de subsanarlos, deberán presentar el formulario N° 933 acompañado de la documentación que se indica a continuación:

  1. Certificación de servicios del aportante perjudicado con indicación de los períodos y montos de remuneración...

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