Resolución 1258/2002

Fecha de disposición18 Abril 2002
Fecha de publicación18 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29880

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

CONSOLIDACION DE DEUDAS

Resolución General 1258

Procedimiento. Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de multas y demás sanciones. Facilidades de pago. Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias. Información sobre saldos técnicos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Norma complementaria.

Bs. As., 16/4/2002

VISTO la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1384, de fecha 1 de noviembre de 2001, y sus modificatorios, estableció la obligación de la utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de deudas alcanzadas por el régimen instaurado por el mismo.

Que la resolución general mencionada en el visto prevé el plazo, forma y condiciones en que debe solicitarse la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado indicados en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen, denominados saldos técnicos.

Que a ese respecto, procede establecer los elementos mediante los cuales los contribuyentes y/o responsables suministrarán la información que se requiere con relación a los saldos a su favor mencionados en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios, que deban realizar la compensación prevista en el Título II del citado decreto, deberán proveer la respectiva información mediante la utilización del formulario F. 264 y de un soporte magnético, cuyas características, funciones, especificaciones técnicas y diseño de registro se consignan en el Anexo de esta resolución general.

La presentación del referido soporte se regirá por las disposiciones de la Resolución General N° 2733 (DGI) y sus modificaciones.

Asimismo, los citados sujetos deberán presentar en soporte papel -juntamente con el soporte magnético y en forma complementaria al mismo- un listado de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que dan origen a los saldos cuya compensación se ha solicitado.

Art. 2°

El suministro de la información sobre los saldos a favor en las condiciones previstas en el artículo anterior sustituye a la presentación indicada en el artículo 20 de la Resolución General N° 1159, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3°

No obstante la fecha de vencimiento establecida en la resolución general citada en el artículo anterior (8 de abril de 2002) para la presentación del respectivo formulario de solicitud de compensación, los elementos mencionados en los artículos precedentes podrán presentarse hasta el día 30 de abril de 2002, inclusive.

Art. 4°

Apruébanse el formulario F. 264 y el Anexo que...

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