Resolución 273/2002

Fecha de disposición18 Abril 2002
Fecha de publicación18 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29880

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 9° de la Resolución N° 341/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 30/7/2003. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 273/2002

Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 482/2001, mediante la cual se determinaron las condiciones higiénico-sanitarias y niveles de garantía establecidos en el Marco Regulatorio para las firmas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras, exportadoras y/o distribuidoras de productos destinados a la alimentación animal.

Bs. As., 11/4/2002

VISTO el expediente N° 2969/2001, la Resolución N° 482 de fecha 29 de octubre de 2001 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto, se establecieron las condiciones higiénicosanitarias y niveles de garantía establecidos en el Marco Regulatorio para los establecimientos y/o firmas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras, exportadoras y/o distribuidoras de productos destinados a la alimentación animal, como asimismo los productos que elaboren y/o comercialicen.

Que atento las modificaciones propuestas al Anexo de la mentada resolución, procede sustituir el mismo por el que como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 482 de fecha 29 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.

ANEXO

CAPITULO I - DEFINICIONES

Glosario:

  1. ADITIVO ALIMENTARIO: Es un ingrediente o combinación de ingredientes adicionado a la fórmula base del alimento o partes de ella para cumplir con una necesidad específica.

  2. ALIMENTO COMPLETO: Es aquél que cubre por sí solo, los requerimientos diarios de los animales a los que está destinado.

  3. ALIMENTO COMPUESTO: Toda mezcla de materias primas o ingredientes destinados a la alimentación animal por vía oral.

  4. ALIMENTO CON MEDICAMENTO: Es aquel que, además de sus atributos nutritivos, contiene medicamentos que le permiten prevenir o curar enfermedades de los animales.

  5. ALIMENTO ENERGETICO: Producto con menos de VEINTE POR CIENTO (20%) de proteína bruta y menos de DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de fibra bruta, tales como: harina de trigo, harina de mandioca, etc.

  6. ALIMENTO PARA ANIMALES: Todo producto o materia prima que, consumido por el animal, sea capaz de contribuir a su nutrición favoreciendo su desarrollo, mantenimiento, reproducción y/o productividad o adecuación a un mejor estado de salud.

  7. ALIMENTO PROTEICO: Producto que contenga VEINTE POR CIENTO (20%) o más de proteína bruta tales como: harina de soja, harina de carne, etc.

  8. ALIMENTO VOLUMINOSO: Producto con más de DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de fibra bruta, tales como: cáscara de avena, cáscara de algodón, henos procesados, etc.

  9. ALIMENTO, SUPLEMENTO, INGREDIENTE O ADITIVO ALIMENTARIO ADULTERADO: Es aquel que tiene componentes no aprobados o autorizados por el Organismo Oficial competente, o que, en su defecto, no se ajusten a los requerimientos nutritivos señalados por dicho Organismo o en la garantía indicada en la etiqueta y/o rótulo.

  10. ALIMENTO, SUPLEMENTO, INGREDIENTE O ADITIVO ALIMENTARIO ALTERADO: Es aquel que por causas naturales, como humedad, temperatura, aire, luz, enzimas, microorganismos, insectos, sus huevos o larvas, excrementos de roedores o por deficiencias tecnológicas en su elaboración, haya sufrido deterioro o perjuicio en su composición y/o caracteres organolépticos.

  11. ALIMENTO, SUPLEMENTO, INGREDIENTE O ADITIVO CONTAMINADO: Es aquel que contiene cuerpos extraños o microorganismos patógenos, sustancias o productos químicos tóxicos u otros elementos capaces de alterar el estado de salud de los animales.

  12. ALIMENTO, SUPLEMENTO, INGREDIENTE O ADITIVO ALIMENTARIO FALSIFICADO: Es aquel que se designa o expende con nombre o calificativo que no le corresponde, o al que se ha extraído parcial o totalmente el contenido del envase original, sustituyéndolo por otro componente.

  13. ALIMENTOS ESPECIALES: Son los que, además de sus atributos nutritivos, pueden contener agentes terapéuticos registrados o fórmulas especiales que le permiten prevenir o curar enfermedades de los animales, bajo prescripción de médico veterinario.

  14. AMINOACIDO: Producto cuya finalidad sea el aporte de aminoácidos.

  15. AUTOELABORADOR: Es aquel que elabora productos exclusivamente para la alimentación de sus propios animales y que no serán comercializados.

  16. CONCENTRADO: Todo ingrediente o mezcla de ingredientes en donde algún componente se encuentra en alta proporción, que deberá ser adicionado a otros, a los fines de obtener un alimento balanceado o una ración.

  17. GARANTIA: Son los valores nutricionales de la fórmula del producto aprobado que el elaborador debe cumplir. Se deben indicar en el rótulo, etiqueta, envase o documentación acompañante de los transportes a granel, de los alimentos completos, suplementos, raciones, concentrados, premezclas, aditivos o ingredientes.

  18. INGREDIENTE: Cualquier componente que intervenga en la composición de un producto.

    INGREDIENTE DENOMINADOR: Es el ingrediente que es mencionado en la denominación comercial del producto.

  19. MATERIA PRIMA: Es todo componente que emplea un fabricante en la elaboración de un producto.

  20. MATERIA PRIMA O INGREDIENTE PARA LA ALIMENTACION ANIMAL: Es todo producto de origen vegetal, animal, mineral o sintético y el producto derivado de su transformación industrial, así como la sustancia orgánica o inorgánica destinada a la alimentación de los animales por vía oral, transformada o sin transformación alguna, para la preparación de un alimento compuesto o como vehículo de una premezcla.

  21. MINERAL: Producto cuya finalidad es el aporte de minerales.

  22. NUCLEO O PREMEZCLA: Todo producto a adicionar a una mezcla final y que contiene nutrientes adicionales como vitaminas, minerales y aminoácidos; sustancias preventivas o curativas de enfermedades, promotores de crecimiento; sustancias que prevengan el deterioro del alimento; sustancias para mejorar las propiedades del alimento y otras sustancias, no presentes normalmente en los alimentos o que puedan estar presentes en cantidades por debajo de las óptimas.

  23. PRODUCTO: Es el resultado final de la elaboración con una o varias materias primas o ingredientes.

  24. PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION ANIMAL: Es todo aquel alimento, aditivo, ingrediente, ración, concentrado, premezcla, suplemento o cualquier otra sustancia elaborada, para ser utilizada en la alimentación animal.

    25 PRODUCTOS ELABORADOS A PEDIDO: Son aquellos que se elaboran exclusivamente a solicitud de una firma y que no se comercializan como tales en el mercado.

  25. ROTULACION: Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haga escrita, impresa, marcada a relieve o huecograbado, o adherida al envase del producto y que fuera autorizada por este Servicio Nacional.

  26. SUPLEMENTO: Ingrediente o mezcla de ingredientes capaces de aportar nutrientes a la alimentación de los animales.

  27. VITAMINICO: Producto cuya finalidad es el aporte de vitaminas.

    SIGLAS DE LOS ORGANISMOS CITADOS:

    A.A.F.C.O.: ASSOCIATION OF AMERICAN FEED CONTROL OFFICIALS, INC.

    F.D.A.: FOOD AND DRUGS ADMINISTRATION.

    CODEX ALIMENTARIUS: Comité internacional que fija normas alimentarias aceptadas por los distintos países.

    N.R.C.: NATIONAL RESEARCH COUNCIL.

    C.F.R.: CODE OF FEDERAL REGULATIONS.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y/O FIRMAS

Toda firma y/o establecimiento que elabore, fraccione, deposite, distribuya, importe o exporte productos destinados a la alimentación animal para sí o para terceros, debe estar registrado en el Organismo Oficial competente.

CAPITULO III - DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Todo establecimiento elaborador y/o fraccionador, deberá poseer instalaciones y equipamientos adecuados para cumplir con las normas de producción, control de calidad, higiene y seguridad de trabajo, protección de la salud y el ambiente. Su diseño debe minimizar el riesgo de errores y posibilitar la limpieza efectiva y el mantenimiento, a modo de evitar contaminación cruzada o la acumulación de polvo, suciedad o cualquier efecto adverso que interfiera sobre la calidad del producto.

  2. El elaborador debe tener procedimientos adecuados y constantes de mantenimiento de las instalaciones, sin poner en riesgo a las personas, equipos y productos.

  3. El tamaño de las...

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