Resolución 1246/2002

Fecha de disposición04 Abril 2002
Fecha de publicación04 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29870

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1246

Impuesto al Valor Agregado. Usuarios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. "Guía Fiscal Harinera". Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 27/3/2002

VISTO el Decreto Nº 1405, de fecha 4 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones del citado decreto tienden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia comercial en el ámbito de la elaboración y venta de harinas y otros subproductos derivados del trigo.

Que el artículo 9º de la norma del visto faculta a esta Administración Federal a implementar y reglamentar una "Guía Fiscal", por medio de la cual los usuarios del servicio de molienda de trigo o similares quedan obligados a efectuar el ingreso de un pago a cuenta en el impuesto al valor agregado en función del volumen y/o peso industrializado.

Que el importe a ingresar será el resultante de aplicar a los kilogramos de harina y/o premezclas de harina de trigo a obtenerse en cada operación de molienda, el valor que a dicho fin debe fijar este organismo.

Que conforme a la citada norma, los usuarios del servicio de molienda deberán exhibir la mencionada "Guía Fiscal", con la constancia de su pago, a los fines de proceder al retiro de la harina de trigo, haciendo pasibles a los establecimientos molineros de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698/63 y sus modificatorios, así como su exclusión del registro creado por el artículo 7º del Decreto Nº 1405/01, con los efectos previstos en el artículo 23 bis del referido Decreto-Ley.

Que asimismo, este organismo deberá informar por escrito a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, el incumplimiento de las condiciones que establezca a tal fin.

Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y demás condiciones que debe reunir la mencionada "Guía Fiscal" a efectos de que los usuarios del servicio de molienda de trigo ingresen el pago a cuenta indicado precedentemente, así como un sistema informativo ajustado a las nuevas disposiciones, de manera de mejorar los procedimientos de control y de fiscalización del régimen que se reglamenta por la presente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el 9º del Decreto Nº 1405/01 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

A los fines previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 1405/01, los usuarios del servicio de molienda de trigo, responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, deberán efectuar el ingreso de un pago a cuenta del mencionado impuesto mediante la utilización de una "Guía Fiscal" denominada "Guía Fiscal Harinera".

Quedan comprendidos en la situación prevista en el párrafo anterior, también los responsables de plantas industriales de molienda de trigo, cuando otras plantas de molienda les presten el servicio de molienda o similares, respecto de su propio trigo adquirido a terceros o de propia cosecha.

CAPITULO A - DETERMINACION E INGRESO DEL PAGO A CUENTA

Art. 2º

El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de VEINTE MILESIMOS DE PESO ($ 0,020).

La obligación establecida se considerará cumplida, siempre que los responsables aludidos procedan a la determinación del pago a cuenta mediante la cobertura total de los campos consignados a esos fines en la "Guía Fiscal Harinera" pertinente y efectivicen el ingreso respectivo, bajo apercibimiento de considerarse incumplidas las condiciones generales estatuidas por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, con los alcances previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 1405/01.

El ingreso del pago a cuenta deberá realizarse con anterioridad al retiro de la harina, y exclusivamente mediante depósito bancario (2.1.) conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1217, no admitiéndose compensación alguna con otros tributos.

CAPITULO B - GUIA FISCAL HARINERA. FORMULARIOS A UTILIZAR

Art. 3º

La "Guía Fiscal Harinera" se implementará mediante la utilización de los formularios, que para cada caso, se indican a continuación:

  1. De tratarse de responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y de aquellos comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus modificaciones: formulario de declaración jurada F. 345 "Guía Fiscal Harinera"...

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