Resolución 19/2002
Fecha de disposición | 26 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 26 Marzo 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29866 |
Sindicatura General de la Nación Sindicatura General de la Nación
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 19/2002
Objetivos y procedimientos de auditoría para la confección de la documentación requerida para la elaboración de la Cuenta de Inversión, los que deberán ser aplicados por las unidades de auditoría interna de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 19/3/2002
VISTO las disposiciones del art. 95 de la Ley Nº 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la mencionada norma establece que las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán el 31 de diciembre de cada año y que con posterioridad a ello no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que cierra en esa fecha;
Que, asimismo, el artículo 42 del texto citado dispone que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades existentes a esa fecha, y que aquellos comprometidos y no devengados al cierre se afectarán al ejercicio siguiente;
Que el artículo 87 de la referida Ley establece que el sistema de contabilidad gubernamental será común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional;
Que el inciso h) del artículo 91 de la mencionada norma asigna a la Contaduría General de la Nación la competencia para preparar anualmente la Cuenta de Inversión y proceder a su presentación al Congreso Nacional;
Que el artículo 88 del citado texto legal establece que la Contaduría General de la Nación es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional;
Que a tales efectos, el premencionado artículo 91 le asigna, asimismo, competencia para dictar normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Público Nacional, así como para coordinar el funcionamiento del registro contable primario de las jurisdicciones y entidades, llevar la contabilidad general de la Administración Central, consolidando los servicios jurisdiccionales para producir anualmente los estados contable-financieros, y administrar permanentemente el Sistema de Información Financiera en su conjunto;
Que según lo establece el artículo 86 de dicha Ley, el sistema de contabilidad gubernamental tiene por objeto, entre otros, registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades, presentando la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, a efectos de permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba