Resolución 1230/2002

Fecha de disposición06 Marzo 2002
Fecha de publicación06 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29852

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1230

Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Puerto Iguazú. Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera.

Bs. As., 4/3/2002

VISTO, las actuaciones incoadas con relación a la habilitación del funcionamiento de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar el área operativa en la cual se desarrollarán las tareas de control correspondientes al servicio aduanero.

Que se han adecuado y delimitado físicamente las infraestructuras y superficie a afectar como Zona Primaria Aduanera, conforme lo prevee el Art. 5, de la Ley 22.415.

Que en forma simultánea se solicitó habilitar el funcionamiento de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, en sus dos modalidades, Zona Franca Mayorista y Minorista (Tienda Libre), conforme las previsiones de la Ley 24.331, publicada en el Boletín Oficial Nº 27914 del 17 de Junio de 1994 y sus modificatorias Ley 25.005 y la Ley 25.379, su Decreto Reglamentario Nº 906 del año 1994 y el Decreto Nº 963 de fecha 14 de Agosto de 1998 (Zonas Francas - Operaciones de venta por menor - PUERTO IGUAZU).

Que en consecuencia es necesario definir la Zona Primaria de Control Aduanero conforme lo establece la Resolución General Nº 270/98, como el ámbito donde se desarrollarán las operaciones de control aduanero, en función a las infraestructuras aportadas por el concesionario, conforme figuran en los planos debidamente refrendados por el proyectista, Arq. Alberto RADAELLI, Matrícula Nacional Nº 6099 y por el permisionario, representado en este acto por el Ing. Francisco HEREDIA LAFUENTE, se describen y constan adjuntos en las actuaciones de marras.

Que además es menester definir el área en el que desarrollaran los controles aduaneros dentro del ámbito de la Tienda Libre, contemplada en el Decreto Nº 963.

Que la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, se encuentra ubicada en el Municipio de la localidad de PUERTO IGUAZU, Departamento IGUAZU, provincia de MISIONES.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana IGUAZU, la Región Aduanera POSADAS, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo...

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