Resolución 7/2002

Fecha de disposición18 Febrero 2002
Fecha de publicación18 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29840

Ministerio de Infraestructura y Vivienda Ministerio de Infraestructura y Vivienda

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 7/2002

Prorrógase el vencimiento para efectuar la declaración de costos variables de producción estacionales para el próximo período estacional de invierno, conforme lo dispuesto en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61/92.

Bs. As., 14/2/2002

VISTO el Expediente Nº 751-000367/2002 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el 10 de febrero de 2002 se produce el vencimiento del plazo para efectuar la declaración de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) de los generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el próximo Período Estacional de Invierno, mayo a octubre de 2002, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.1 - Datos Estacionales del Capítulo 2 - PRECIOS ESTACIONALES de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA) con fecha 6 de febrero de 2002, ha solicitado una prórroga, con carácter excepcional, de la fecha antes indicada por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir del día 8 de febrero de 2002, que sería el último día hábil para proceder a la presentación de las declaraciones en cuestión.

Que fundamenta tal requerimiento "...en la necesidad de contar con definiciones por parte de las autoridades político/regulatorias pertinentes que atiendan a despejar las incertidumbres planteadas por la coyuntura económica que vive el país que claramente impiden, en el contexto actual, la aplicación de lo normado normado en esta materia particular hasta el presente...".

Que atendiendo a lo solicitado, el Directorio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha dispuesto prorrogar provisoriamente hasta el próximo 15 de febrero de 2002 el vencimiento para la presentación de las declaraciones de los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) a efectuar por los Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y solicitar a la...

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