Resolución 1/2002

Fecha de disposición06 Febrero 2002
Fecha de publicación06 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29832

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 1/2002

Precísanse los alcances de la Ley Nº 25.561 para la cancelación de las cuotas de los planes de ahorro bajo la modalidad de círculos cerrados para la adjudicación y entrega de automotores y otros rodados.

Bs. As., 4/2/2002

VISTO la presentación efectuada en fecha 10 de enero de 2002 por la CAMARA DE AHORRO PREVIO AUTOMOTORES (C.A.P.A.); y

CONSIDERANDO:

Que la entidad que agrupa a diversas entidades administradoras de planes de ahorro para la adjudicación de automotores bajo la modalidad de "grupos cerrados", expresa su inquietud acerca del funcionamiento que habrá de adoptar el sistema de ahorro que implementan sus empresas adheridas, a partir de la vigencia de la Ley de Emergencia Económica Nº 25.561.

Que manifiesta que es de la esencia del sistema y es parte sustancial del contrato de ahorro que la determinación del monto de las cuotas partes que los suscriptores deben pagar -ya sea en período de ahorro o de amortización- queda supeditada al precio al público que el bien objeto del contrato tenga al tiempo del pago de dichas cuotas, por lo que, de producirse variaciones en el valor de los automotores, se hace necesario variar el valor de las cuotas.

Que en concordancia con ello, sostiene que considera necesario el mantenimiento de la aplicación de las normas específicas establecidas en la Resolución Conjunta de los entonces MINISTERIOS DE JUSTICIA y de ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 351/91 y 950/91, respectivamente, ratificadas por el Decreto Nº 601/95.

Que tras la reforma introducida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561, el artículo 7º de la Ley Nº 23.928 conserva su contenido originario, ya que su texto sólo fue adecuado por razones temporales y de cambio de signo monetario. Dicha norma rige aquellos contratos celebrados al tiempo de la vigencia de la ley, en los que la prestación dineraria del deudor está diferida en el tiempo y debe entenderse que, al no formular distinciones, comprende tanto a los contratos en los que esa prestación es única y agota la obligación principal del deudor, como aquellos otros de duración, en los que dicha obligación se halla fraccionada en diversos pagos futuros.

Que cabe por lo tanto considerar que el contrato de ahorro se halla incluido en la formulación legal, ya sea que el suscriptor se halle en período de ahorro o sea deudor prendario en período de amortización por haber recibido el bien objeto...

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