Resolución 2/2002

Fecha de disposición28 Enero 2002
Fecha de publicación28 Enero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29825

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL

Resolución 2/2002

Establécese el "Programa de Tarifa Social". Diseño del beneficio. Requisitos para la inclusión de usuarios. Administración del programa. Distribución de los módulos de subsidios por jurisdicción.

Bs. As., 9/1/2002

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación socioeconómica por la que atraviesan distintos sectores de la comunidad. determinó la necesidad de contemplar en el Acta de la Revisión Quinquenal de Tarifas suscripta entre este Organismo y la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. el 9 de enero de 2001, el Programa de Tarifa Social''.

Que el objetivo primario del "Programa de Tarifa Social" consiste en establecer un sistema de asistencia a los usuarios con bajos recursos económicos de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, que se prestan en el ámbito de la Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A. y que, como consecuencia de situaciones socioeconómicas especiales, particulares y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda a dichos servicios.

Que al efecto, en las proyecciones del Modelo Económico Financiero, se incluyó una previsión de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) anuales para ser aplicados al precitado concepto, tal como establece en el Anexo 2, punto 3. inc. j) de la citada Acta.

Que con la implementación del Programa precitado se busca conformar un sistema de subsidios eficaz, transparente, explícito y focalizado, teniendo como objetivo primordial el logro de mínimas distorsiones económicas, mínimos errores de exclusión o inclusión y bajo costo de administración, como así también facilidad en el control.

Que en función de la necesidad de articular los consensos necesarios para lograr el apoyo comunitario de la propuesta referida, se contó con la participación de la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A., la COMISION DE USUARIOS DEL ETOSS, creada por Resolución ETOSS N° 38/99 (B.O. 28-4-99), Asociaciones de Usuarios locales y Organizaciones No Gubernamentales, cuyo encuadre técnico estuvo a cargo de los señores GERENTES DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA DEL SECTOR del ETOSS.

Que la propuesta de subsidio diseñada se sometió a consideración de los señores Intendentes de los Municipios de la Concesión y del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que se ha considerado oportuno dar intervención a la AUTORIDAD DE APLICACION del Contrato de Concesión a cargo de AGUAS ARGENTINAS S.A., comunicándole las características del citado "Programa de Tarifa Social".

Que el subsidio que se implementa por la presente se enmarca dentro de una estrategia global de la concesión dirigida a la atención y gestión de usuarios con problemáticas socioeconómicas particulares: de modo tal que el "Programa de Tarifa Social" se instrumentará atendiendo a su interrelación con el corte del servicio en dichos casos: con el Programa de Barrios Carenciados: con el nuevo Régimen Tarifario, con la Cobrabilidad Regulada, con las nuevas modalidades y tecnologías de expansión y con las nuevas modalidades de regularización de deudas.

Que como resultado del análisis llevado a cabo con relación a las distintas alternativas planteadas para la aplicación del Programa que nos ocupa, se concluyó que cabe implementar un subsidio a la demanda con identificación de casos puntuales a través de un proceso de selección que considera parámetros tales como los que se reseñan seguidamente: a) la existencia de un subsidio a la expansión con la inclusión del Cargo SUMA y la eliminación del Cargo de Infraestructura; b) la posibilidad de responder en el corto plazo, mediante el indicado subsidio de consumo a la difícil situación socioeconómica que atraviesa la población en condiciones de pobreza en el área de la Concesión; c) los fenómenos de la distribución del ingreso y la pobreza en los últimos años: nuevos pobres, pauperización de la clase media existencia de una clase pasiva importante bajo la línea de pobreza y aumento del número de hogares a cargo de mujeres solas y pobreza infantil; d) la transparencia de otorgar un subsidio focalizado con el objeto de minimizar errores de inclusión o exclusión.

Que teniendo en cuenta que el área regulada de la concesión se conforma con DIECISIETE (17) Municipios del ámbito de la Provincia de Buenos Aires y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró imprescindible formular un mecanismo que resulte simple, transparente y eficaz para distribuir los cupos de subsidios entre las jurisdicciones.

Que para la implementación del "Programa de Tarifa Social" en los diferentes Municipios se ha previsto la firma de convenios entre el ETOSS y aquéllos.

Que de conformidad con lo expresado se diseñó un mecanismo que toma en cuenta la población servida en cada distrito, los habitantes bajo la línea de pobreza en cada jurisdicción y la cantidad de facturas con TBB menor a PESOS CUATRO ($ 4) por distrito.

Que los procesos de implementación y administración del "Programa de Tarifa Social" serán coordinados y controlados por el ETOSS, creando al efecto un Foro de Participación, una Comisión Ejecutiva y un Equipo Técnico, habiéndose determinado las misiones y funciones de cada una de dichas comisiones y del equipo técnico.

Que las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente sobre la base de lo dispuesto en los artículos 17 y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92) y el inciso "j" apartado 3 del Anexo 2 del Acta Acuerdo de la Primera Revisión Quinquenal...

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