Resolución 4/2000

Fecha de disposición12 Septiembre 2000
Fecha de publicación12 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29481

Consejo Federal Pesquero Ir al texto actualizado

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2000

Establécese que los titulares de buques con permiso de pesca vigente deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información por buque o grupo de buques si estos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario, a efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 24.922 respecto de la asignación de una cuota de captura.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que el artículo 27 de la Ley N° 24.922 establece que a partir de la vigencia de la misma debe asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca vigente, debe procederse a la recopilación de la información correspondiente.

Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 24.922 establece que debe considerarse la información por buque o grupo de buques si estos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario, correspondiendo definir expresamente, qué debe entenderse por "grupo empresario" al solo efecto de la presentación de la información que se solicita.

Que a efectos de la correcta instrumentación del régimen de cuotas, resulta indispensable que se de cumplimiento con la presentación de la información en legal tiempo y forma.

Que la ejecución de las tareas previstas en la presente resolución por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ha sido acordada con dicha Dirección Nacional.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1°

A los efectos de la recopilación de la información necesaria para la reglamentación del artículo 27 de la ley 24.922, los titulares de buques con permiso de pesca vigente deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información que se detalla en los formularios que como Anexos I, II, III, IV (1 ó 2 según corresponda) y V y las certificaciones que como Anexos III A, IV.1 A (o IV.2 A si correspondiera) y V A, forman parte integrante de la presente resolución. Asimismo, con los Anexos citados se deberá acompañar el correspondiente soporte magnético en base al cual se imprimieron los formularios que constituyen declaración jurada.

Art. 2°

Los formularios referidos en el artículo anterior deberán ser completados mediante el sistema de software diseñado al efecto por la...

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