Resolución 726/2000

Fecha de disposición08 Septiembre 2000
Fecha de publicación08 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29479

64256 Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 726/2000

Decláranse en Estado de Emergencia Administrativa por el término de ciento veinte días los trámites vinculados con peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión. Suspéndese por el plazo indicado la venta de pliegos para la instalación de los mencionados Servicios.

Bs. As., 6/9/2000

VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00 y

CONSIDERANDO:

Que como resultado del trabajo de evaluación, estudio y consideración de los expedientes que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban en trámite en las distintas áreas de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, se ha podido comprobar la demora en la tramitación de numerosas actuaciones relacionadas con pedidos efectuados por licenciatarios, tales como autorizaciones de transferencias de acciones y cuotas parte de sociedades licenciatarias, pedidos de extensiones y/o ampliaciones de licencias de servicios complementarios de radiodifusión, adjudicación de licencias de dicho tipo de servicios, otorgamientos de la denominada "autorización para iniciación de emisiones precarias" a quienes ya contaban con la licencia respectiva, pedidos de transferencia y de prórroga de licencias y la aprobación de modificaciones estatutarias, entre otras cuestiones.

Que en algunos casos, la demora procesal se produjo como consecuencia del incumplimiento de los peticionantes en remitir documentación indispensable para la resolución favorable de su solicitud. En estos supuestos corresponde que la Administración los emplace por última vez para que cumplimenten el requerimiento documental, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento, disponiendo el activo de las actuaciones, por entender que ha habido abandono voluntario de su petición (cfr. Artículo 1º, Inciso e), apartado 9º Ley Nº 19.549), ello si bien en algunos casos dicha intimación ya fue practicada por esta autoridad de aplicación.

Que en otros supuestos, se ha verificado que la inactividad de los expedientes no encuentra sustento en faltante documental alguna, atento ser suficientes las constancias incorporadas en aquéllos, obrando, inclusive, en algunos también los informes técnicos y contables pertinentes y aun el dictamen jurídico favorable a la petición del administrado, incluyendo, en algunos casos, el proyecto de resolución correspondiente, sin que se hubiere procedido a su dictado.

Que esta situación debe ser urgentemente resuelta, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su Mensaje del 1º de marzo de 2000, al inaugurar el 118º período de Sesiones Ordinarias del CONGRESO DE LA NACION sostuvo, como objetivos insoslayables de esta Administración, la de lograr un Estado honesto y eficiente que permita terminar con la corrupción estructural del mismo y con la burocracia que siempre tiene un problema para cada una de las soluciones que buscan los particulares, afirmando que el Estado debe escuchar los reclamos de los ciudadanos y saber dar repuestas a sus problemas.

Que atento la situación descripta, es evidente que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra en una grave situación de emergencia administrativa que impone la adopción de medidas internas respecto de los trámites demorados, como así también de políticas procesales tendientes al saneamiento de la situación aludida.

Que en virtud de lo expuesto, se impone el dictado de un acto resolutivo que declare la EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, suspendiendo la venta de nuevos pliegos para la prestación de servicios complementarios de radiodifusión, así como también el ingreso de cualquier petición encaminada a la obtención de autorizaciones para la extensión y/o ampliación de dichos servicios, de manera tal de permitir el inmediato análisis e impulso de la actuaciones.

Que en este orden de ideas, resulta conveniente establecer un procedimiento abreviado en el que los expedientes serán clasificados según el estado del trámite.

Que, asimismo, se ha verificado que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION efectuó en el pasado una gran cantidad de adjudicaciones de licencias de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF y MMDS sin haber efectuado una adecuada planificación tendiente a desarrollar una política que permitiera un uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico.

Que, asimismo, este organismo ha requerido a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la elaboración de un Plan Nacional de Frecuencias para el Servicio de Televisión con el objeto de implementar un proceso que permita la expansión de la televisión abierta en todo el territorio nacional, de manera tal de satisfacer la creciente demanda social de este tipo de servicios plasmada en numerosas presentaciones efectuadas por potenciales interesados en prestar dicho servicio.

Que en virtud de lo expuesto en los dos considerandos anteriores, deviene necesario suspender el otorgamiento de nuevas licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión que utilicen bandas de UHF o MMDS, como así también sus prórrogas, extensiones o ampliaciones que se hallen actualmente en trámite a fin de proceder a su reordenamiento.

Que por otra parte, resulta imprescindible introducir modificaciones al Pliego para Servicios Complementarios de Radiodifusión, aprobado por la Resolución 725COMFER/91, en especial el trámite posterior a la adjudicación de la licencia hasta el comienzo de las transmisiones, simplificando y abreviando dicho período, motivo por el cual resulta procedente encomendar a la Dirección General de Planeamiento y Control de Servicios de Radiodifusión la confección de un nuevo pliego para servicios complementarios de radiodifusión en un...

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