Resolución 57/2000

Fecha de disposición05 Septiembre 2000
Fecha de publicación05 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29476

57 PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 57/2000

Apruébase un Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales.

Bs. As., 18/8/2000

VISTO: lo establecido por el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47;

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que en varias delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades superiores de los respectivos organismos, tales los casos del Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Administración Nacional de la Seguridad Social y Armada Argentina.

Que esta Procuración del Tesoro ha tenido oportunidad de expedirse ratificando la validez de aquellos regímenes de distribución de honorarios (Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que estos regímenes, en su implementación concreta, se han evidenciado como un recurso idóneo a fin de alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas.

Que, por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en que resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.

Que así entendido, los regímenes de percepción y distribución de honorarios no sólo deben recibir una favorable acogida, sino que procede aun propiciarlos en aquellos servicios jurídicos que al presente no lo han implementado.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación no cuenta con un mecanismo de distribución de honorarios judiciales.

Que el sistema contenido en el Anexo 1 de la presente resolución respeta las sanas reglas de la participación al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado en el marco de una distribución racional de tareas igualmente relevantes.

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