Resolución 490/2000

Fecha de disposición04 Septiembre 2000
Fecha de publicación04 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29475

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 490/2000

Adóptanse medidas para lograr un efectivo control en zonas de veda por medio de los datos obtenidos del Sistema Monpesat. Autorizaciones a buques pesqueros que realicen tareas fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Bs. As., 30/8/2000

VISTO el expediente Nº 800-002046/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición Nº 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE PESCA, la Resolución Nº 367 de fecha 28 de diciembre de 1998, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante la Disposición mencionada en el Visto, se implementó el Sistema de Monitoreo de la Flota Pesquera por Satélite (MONPESAT).

Que con el fin de reglamentar los distintos aspectos que requiere su puesta en funcionamiento, se publicó la Resolución mencionada en el Visto.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada resolución, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los equipos MONPESAT instalados a bordo, el armador de cada buque pesquero que cuente con un equipo del mencionado Sistema debe garantizar para cada una de las tensiones de entrada del equipo (VEINTICUATRO (24) volts de corriente continua y DOSCIENTOS VEINTE (220) volts de corriente alterna), una variación de tensión que en ningún caso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) de los valores nominales.

Que en reiteradas oportunidades y en gran cantidad de embarcaciones pudo comprobarse el constante sobrepaso de estos valores, provocando la avería de los elementos de protección del equipo y dejando consecuentemente al mismo fuera de servicio.

Que tal circunstancia es evitable con la instalación de una fuente regulada para la entrada de alimentación de VEINTICUATRO (24) volts de corriente continua, de acuerdo a lo informado por los responsables del funcionamiento del Sistema MONPESAT.

Que, asimismo, con el objeto de lograr un efectivo control en zonas de veda corresponde limitar la velocidad de circulación dentro de las mismas para que no resulte posible la realización de ciertas tareas de pesca, velocidad que puede ser detectada a partir de los...

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