Resolución 215/2000

Fecha de disposición04 Septiembre 2000
Fecha de publicación04 Septiembre 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29475

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución Nº 215/2000

Bs. As., 25/7/2000

VISTO el Expediente N° 2263/99 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a dicho documento, el proceso de concesionamiento de las terminales de PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES, que se efectuará mediante Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93, motivó importantes inversiones del sector privado en obras de infraestructura y nuevo equipamiento e incorporación de tecnología que lo colocaron en niveles de productividad y eficiencia acordes con los principales puertos del mundo.

Que la descentralización y desregulación en materia portuaria permitieron la entrada en operaciones de nuevos puertos y terminales y la consolidación de otros ya existentes.

Que, de tal manera, puede considerarse que desde el punto de vista macroeconómico, el proceso de transformación portuaria llevado a cabo hasta el presente ha cumplido con los objetivos propuestos.

Que el Puerto de BUENOS AIRES constituye el eje de un subsistema portuario con límites en la localidad de LIMA al norte y la ciudad de LA PLATA al sur, en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que existe una fuerte tendencia a la regionalización de las cargas, lo que sumado a las nuevas terminales que entraron en operaciones en un "hinterland" que anteriormente era exclusivo del Puerto de BUENOS AIRES, ha provocado una fuerte oferta de servicios para la atención de cargas generales y contenedores.

Que en la actual situación la competencia se encuentra planteada entre puertos, por lo que las previsiones del Pliego de Condiciones Generales de la mencionada licitación respecto de la cantidad de terminales de PUERTO NUEVO debe adaptarse a esa realidad, en cuanto forman parte de la documentación contractual vigente.

Que en este sentido, el mantenimiento de cláusulas que impiden la asociación entre las terminales con fines comerciales, o el impedimento de que una compañía o persona pueda tener acciones en más de una terminal, conspira contra las economías de escala a las que el puerto debería recurrir para mantener su competitividad, actuando como una sola unidad operativa, ya que la competencia, base y espíritu de la licitación antes citada, se encuentra garantizada por la presencia de otros puertos que interactúan en el mismo "hinterland".

Que otros aspectos vinculados a la actual relación contractual con los concesionarios, suficientemente expuestos en lo informado en estas actuaciones, llevan a concluir la conveniencia de introducir las modificaciones que en ellas se proponen, tendientes a adecuar las relaciones entre el Puerto y sus concesionarios a las condiciones actuales del mercado.

Que en orden a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde adecuar las cláusulas de la documentación contractual que no se adaptan a la actual tendencia que se observa en materia portuaria en el ámbito nacional e internacional.

Que consultados a este respecto los actuales concesionarios de las terminales de PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES, han expresado, como consta en estas actuaciones, su conformidad respecto de las modificaciones a introducir en los respectivos contratos, válidas uniformemente para todos y cada uno de los concesionarios.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución N° 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 6 de enero del año 2000.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades que emanan del...

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