Resolución 1129/2000

Fecha de disposición22 Agosto 2000
Fecha de publicación22 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29466

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Ir al texto actualizado

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1129/2000

Declárase a determinados departamentos de la provincia de Entre Ríos como Zona de Vigilancia, de acuerdo con lo estipulado por el Código Zoosanitario de la OIE.

Bs. As., 8/8/2000

VISTO el expediente Nº 13.973/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la situación planteada en la Provincia de ENTRE RIOS ante la detección de animales que resultaron positivos serológicamente al virus de la Fiebre Aftosa.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra reconocida por Resolución Nº XII de la 68º Sesión General del Comité Internacional de la OIE como "País Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación".

Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.

Que dentro del accionar de las medidas adoptadas se detectó hacienda ingresada ilegalmente al país.

Que los animales mencionados, previo a su sacrificio por su ingreso ilegal, fueron sangrados y arrojaron serología positiva a Fiebre Aftosa.

Que del rastreo epidemiológico y de los estudios efectuados surge una correlación positiva entre los ingresos ilegales antes citados y la situación detectada en la Provincia de ENTRE RIOS, de animales seropositivos.

Que, ante la situación planteada, es indispensable restringir preventivamente los movimientos de animales desde esta provincia hacia el resto del territorio, a los fines de comprobar la situación epidemiológica de los animales.

Que resulta indispensable adoptar la totalidad de las medidas acordes con las actuales disposiciones internacionales en la materia.

Que el Código Zoosanitario Internacional en el capítulo 1.4.4. establece los lineamientos y criterios para la zonificación y regionalización, determinando como Zona de Vigilancia aquella que deberá tener una superficie mínima, determinada en función de las condiciones geográficas y climáticas existentes y del tipo de enfermedad considerada, en la cual, entre otras medidas, se establecerán acciones de vigilancia rigurosas, incluyendo los controles de desplazamiento de animales.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, considera adecuada la sugerencia efectuada.

Que el Consejo de...

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