Resolución 1127/2000

Fecha de disposición22 Agosto 2000
Fecha de publicación22 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29466

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1127/2000

Declárase a la provincia de Formosa y un área determinada de la provincia de Chaco como Zona de Vigilancia, de acuerdo con lo estipulado por el Código Zoosanitario de la OIE.

Bs. As., 8/8/2000

VISTO el expediente Nº 13.973/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la situación planteada en la Provincia de FORMOSA ante la detección de animales que resultaron positivos serológicamente al virus de la Fiebre Aftosa.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra reconocida por Resolución Nº XII de la 68º Sesión General del Comité Internacional de la OIE como "País Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación".

Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.

Que dentro del accionar de las medidas adoptadas se detectó hacienda ingresada ilegalmente al país.

Que los animales mencionados, previo a su sacrificio por su ingreso ilegal, fueron sangrados y arrojaron serología positiva a Fiebre Aftosa.

Que, ante la situación planteada, es indispensable restringir preventivamente los movimientos de animales desde esta provincia hacia el resto del territorio, a los fines de comprobar la situación epidemiológica de los animales.

Que resulta indispensable adoptar la totalidad de las medidas acordes con las actuales disposiciones internacionales en la materia.

Que el Código Zoosanitario Internacional en el capítulo 1.4.4. establece los lineamientos y criterios para la zonificación y regionalización, determinando como Zona de Vigilancia, aquella que deberá tener una superficie mínima, determinada en función de las condiciones geográficas y climáticas existentes y del tipo de enfermedad considerada, en la cual, entre otras medidas, se establecerán acciones de vigilancia rigurosas, incluyendo los controles de desplazamiento de animales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en los Decretos Nros. 643 de fecha 19 de junio de 1996 y su modificatorio 1324 de fecha 10 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR