Resolución 423/2000

Fecha de disposición18 Agosto 2000
Fecha de publicación18 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29465

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 423/2000

Adóptanse la Resolución Nº 1/2000 del Grupo Mercado Común, que aprueba el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados" y la Nº 2/2000, del mencionado Grupo, mediante la cual se deroga la Resolución Nº 43/96, "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y se deroga parcialmente la Resolución Nº 59/94.

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el expediente Nº 253/00 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 del 5 de abril de 2000, del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados" y deroga la Resolución Nº 44 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que la Resolución Nº 2 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN deroga la Resolución Nº 43 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar 2.3 -Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y deroga parcialmente la Resolución Nº 59 del 3 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN, en lo referido a "Estándar 2.2 - Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Adoptar la Resolución Nº 1 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados" y deroga la Resolución Nº 44 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Adoptar la Resolución Nº 2 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, que deroga la Resolución Nº 43 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar 2.3 -Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y deroga parcialmente la Resolución Nº 59 del 3 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN, en lo referido a "Estándar 2.2 - Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", cuyo texto se transcribe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Antonio T. Berhongaray.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES Nº 1/00

ESTANDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS (DEROGA RES. GMC Nº 44/96)

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93, 59/94, 44/96, 70/98 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un estándar de criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de sistemas de producción de materiales de propagación certificados.

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