Resolución 27615/2000

Fecha de disposición07 Agosto 2000
Fecha de publicación07 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29456

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 27.615/2000

Establécese que se admitirá la inclusión, como factor de regularización de situaciones deficitarias en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, en planes previstos por el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, importes en exceso de los límites máximos de inversiones contemplados en el mencionado Reglamento.

Bs. As., 31/7/2000

VISTO lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 35 de la Ley N° 20091, el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, conforme redacción otorgada por Resolución N° 25804, y el punto 35 de tal Reglamento y;

CONSIDERANDO:

Que algunas entidades aseguradoras han manifestado a este Organismo de control tener inconvenientes para proceder a readecuar sus inversiones en inmuebles, con el fin de ajustarse a las disposiciones de los puntos 30.2.5. y 35.1.1.b del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, originadas en dificultades del contexto económico que tuvieron lugar;

Que analizadas las razones expuestas, esta Superintendencia de Seguros de la Nación ha concluido que, a los fines de absorber déficits en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados podría admitirse, con carácter de excepción y por tiempo limitado, que en los planes de regularización y saneamiento previstos en los puntos 30.3. y 35.2. del citado Reglamento, se solicite el cómputo de excesos en la tenencia de bienes inmuebles, siempre que se trate de aquellos incorporados al patrimonio de la entidad con anterioridad al 24/04/1998, y en la medida que los mismos no superen el SESENTA POR CIENTO (60%) de los compromisos netos o el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital a acreditar, según corresponda;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,

Por ello ;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

En los planes previstos en los puntos 30.3 y 35.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se admitirá incluir, como factor de regularización de situaciones deficitarias en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, los importes en exceso de los límites máximos de inversiones previstos en los puntos 35.1.1.b. y 30.2.5., que se indican a continuación:

Punto 35.1.1.b.

Punto 30.2.5. (2do. Párrafo) 1. Inmuebles -...

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