Resolución 368/2000

Fecha de disposición31 Julio 2000
Fecha de publicación31 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29451

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 368/2000

Establécense las condiciones y los requisitos que deberán cumplimentar las empresas de la industria gráfica interesadas en obtener los beneficios previstos por la Resolución Nº 527/ 2000-ME.

Bs. As., 26/7/2000

VISTO el expediente Nº 060-006996/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 527 de fecha 5 de julio de 2000, ha establecido extender los alcances de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 501 de fecha 28 de abril de 1999, a las importaciones de mercaderías nuevas y sin uso, destinadas a la industria gráfica, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en el Anexo de la citada Resolución.

Que en tal sentido, la Resolución M.E. Nº 527/ 2000, contempla la creación de un Registro de Inversiones de la Industria Gráfica que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de esta Secretaría.

Que en consecuencia corresponde establecer las condiciones y los requisitos que deberán cumplimentarse a los fines de obtener los beneficios de la Resolución M.E. Nº 527/2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Resolución M. E. Nº 527/2000.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las empresas de la industria gráfica interesadas en obtener los beneficios previstos por la Resolución M.E. Nº 527/2000, deberán acreditar la documentación establecida en el artículo 2º de la Resolución M.E. Nº 527/2000 y realizar sus presentaciones de acuerdo a los requisitos establecidos en el modelo de formulario que en DOS (2) planillas como Anexo I forma parte.

integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Las solicitudes de incorporación al régimen establecido por la Resolución M.E. Nº 527/2000 deberán presentarse en original y UNA (1) copia, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dirigida a la...

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