Resolución 210/2000

Fecha de disposición27 Julio 2000
Fecha de publicación27 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29449

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 210/2000

Bs. As., 21/7/2000

VISTO el Expediente Nº 750-001289/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995, las Cooperativas pueden solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA su reconocimiento para incorporarse al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Distribuidor.

Que con el objetivo de flexibilizar el acceso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y permitir que el mayor número de Cooperativas se beneficien con menores precios de la energía eléctrica y una mejor calidad de sus suministros, resulta conveniente disminuir los parámetros técnicos que deben reunir quienes soliciten obtener la habilitación como Agente Distribuidor en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustitúyase el punto 2 inciso d) del ANEXO 17 INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la exSECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.

ARTICULO 2º

Aquellos distribuidores que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, siendo atendidos por un PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) y tengan una demanda máxima de potencia inferior a UN (1) MW podrán optar por mantener el sistema de medición de energía preexistente al momento de su ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en lugar de instalar el sistema de medición comercial definido en el ANEXO 24 NORMA DEL SISTEMA DE MEDICIONES DE CARACTER COMERCIAL DEL MEM (SMEC) de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" de LOS PROCEDIMIENTOS aprobados por la Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA...

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