Resolución 269/2000

Fecha de disposición21 Julio 2000
Fecha de publicación21 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29445

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE Nº 269/00

ACTA Nº 528

Expediente ENRE Nº 8042/00

Bs. As., 30/5/2000

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la reducción de capital en cuanto a lo que a este Ente Regulador corresponde; 2.- En caso que el organismo a cargo de las cuestiones específicas relativas a la oferta pública y cotización, autorice tal reducción, el artículo 5º de los Estatutos Sociales debería quedar redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º: El monto del capital social figurará en los balances de la sociedad conforme resulte de los respectivos aumentos y reducciones inscriptos en el Registro Público de Comercio. El capital social está representado por 506.421.831 acciones escriturales ordinarias Clase "A" de un peso ($ 1) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción; y 387.263.754 acciones escriturales ordinarias Clase "B" de un peso ($ 1) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones Clase "A" se encuentran sujetas al régimen establecido en el artículo 10º de estos Estatutos. Las Acciones Clase "C" emitidas oportunamente fueron transferidas por el Estado Nacional a los trabajadores adherentes al Programa de Propiedad Participada que implementara. Las acciones Clase "B" de titularidad de Adherentes a dicho Programa que aún no se encuentren totalmente pagadas, liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes están limitadas en su manejo y transmisibilidad en similares términos a los previstos en tal Programa."; 3.- El artículo 5º, de acuerdo a la reducción final que implemente el Directorio de la empresa, podrá reflejar un capital social representado por una cantidad de acciones totales comprendidas entre 913.545.265 acciones - 80% de adherentes a la propuesta- y 893.685.585 acciones -100% de adherentes a la propuesta; 4.- En conjunción con las aprobación otorgada, se debe instruir a "EDESUR" a considerar, en la Asamblea Ordinaria que apruebe los estados contables, las implicancias que dicha reducción pueda tener sobre la compañía y, en virtud de ello, declarar que la reducción de capital no afecta el normal desenvolvimiento de la sociedad ni el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión; 5.- Aprobar la modificación de los artículos 6º,13º, 20º y 32º, los que quedarían redactados de la...

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