Resolución 65/2000

Fecha de disposición07 Julio 2000
Fecha de publicación07 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29435

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 65/2000

Establécese que los conductores que no hayan completado el curso de Capacitación Básico Obligatorio deberán acreditar, mediante certificado expedido por uno de los prestadores habilitados, la inscripción para la realización de dicho curso, a efectos de obtener o renovar su Licencia Nacional Habilitante.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 178000265/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que mediante Resolución Nº 110 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1997 se ha incorporado al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779/95, el Anexo I, Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos por Carretera y crea el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que además mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre de 1998, Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, Nº 60 de fecha 26 de febrero de 1999, se dispusieron los requisitos para la inscripción en dicho Registro, el otorgamiento de la matrícula habilitante y diversas normas de carácter complementario para la instrumentación del sistema.

Que por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 de fecha 13 de mayo de 1999, Nº 282 de fecha 11 de agosto de 1999, Nº 390 de fecha 9 de noviembre de 1999, Nº 7 de fecha 30 de diciembre de 1999 y Nº 56 de fecha 12 de junio del año 2000, se prorrogó el plazo establecido para el cumplimiento del Curso de Capacitación Básico Obligatorio.

Que no resulta conveniente continuar con el criterio de otorgar prórrogas sucesivas para el cumplimiento de la capacitación obligatoria.

Que la experiencia obtenida a través de la capacitación efectivamente otorgada, demuestra que deben armonizarse ciertos aspectos, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento del...

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