Resolución 55/2000
Fecha de disposición | 30 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29430 |
Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 444/99, respecto de los operadores de los servicios de transporte ferroviario a nivel, sobre nivel o subterráneos, concesionados y a concesionarse, de jurisdicción nacional; y de todo el personal afectado a la conducción de vehículos ferroviarios de pasajeros y cargas.
Bs. As., 8/6/2000
VISTO el Expediente Nº 43.960/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRE TARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 9 de diciembre de 1999 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE y el REGIMEN DE SAN CIONES DE LOS PRESTADORES MEDICOS HABILITADOS.
Que la norma antes citada dispone la incorporación de los conductores del transporte ferroviario de cargas y pasajeros al ámbito de su aplicación.
Que los Concesionarios ferroviarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCE SIONARIA han interpuesto impugnaciones contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, solicitando asimismo la suspensión de los alcances de la citada resolución en lo que respecta a los conductores de ser vicios ferroviarios de cargas y pasajeros.
Que, conforme a lo expresado por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Administración podrá de oficio o a pedido de parte disponer la suspensión de los efectos del acto administrativo, cuando existan razones de interés público o para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Que en el caso se trata de un pedido de suspensión, en trámite recursivo, que tiene por objeto volver a la situación anterior al dictado de la norma hasta tanto se decida sobre el fondo de los remedios incoados.
Que, en primer lugar, es preciso dejar sentado que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a me nos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial-, e impide que los recursos que...
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