Resolución 354/2000

Fecha de disposición15 Junio 2000
Fecha de publicación15 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29420

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 354/2000

Comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión por Internet. Modificación del Libro VIII "Otras Disposiciones", Capítulo XXII "Disposiciones Complementarias".

Bs. As., 8/6/2000

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "Comercialización de cuotapartes de F.C.I. por INTERNET S/RESOLUCION GENERAL" que tramitan por Expte. Nº 450/2000, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha incrementado de manera considerable el uso de la red mundial de redes de computación denominada INTERNET.

Que esta red mundial se utiliza actualmente con diversos fines entre los cuales corresponde señalar a los comerciales.

Que no existe legislación específica sobre el tema, pero tampoco existe oposición a la práctica del comercio electrónico por INTERNET WEB.

Que sin embargo la falta de una legislación específica de fondo no seria una causal suficiente para impedir esta forma de negociación, pero es conveniente arbitrar dispositivos para que una vez detectados los problemas en su utilización puedan aplicarse soluciones.

Que si bien en nuestro país la compra y venta de productos a través de INTERNET no se ha desarrollado en su plenitud no puede desconocerse su vigencia futura.

Que el avance producido mundialmente hace necesario regular el desarrollo, la aplicación y la utilización de los diversos recursos tecnológicos en nuestro país a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones comerciales que se lleven a cabo por este medio tendientes a evitar todo tipo de manipulación o injerencia de sujetos externos.

Que teniendo en cuenta que INTERNET puede representar uno de los mecanismos alternativos de comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión corresponde precisar las exigencias que deberán contener los sistemas utilizados con ese fin teniendo en cuenta las características especiales del citado vehículo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase al Libro VlIl "Otras Disposiciones", Capítulo XXII "Disposiciones Complementarias" un nuevo título que se denominará: "COMERCIALIZACION".

Art. 2º - Incorpóranse al título "COMERCIALIZACION" los siguientes...

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