Resolución 353/2000
Fecha de disposición | 07 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29414 |
COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 353/2000
Modificatoria de apartados 1.1 y 3.3 del artículo 23 del capítulo XVII de las Normas (T.O. Resolución General Nº 330), a efectos de otorgar un plazo adicional al vencimiento general en el régimen de la oferta pública de adquisición, para que los inversores indecisos puedan sumarse a la transacción cuando la misma evidencie haber logrado un consenso generalizado en el mercado.
Bs. As., 1/6/2000
VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION S/RETIRO Y OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION" que tramitan por Expediente Nº 272/99, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia adquirida a través de la aplicación de las modificaciones introducidas al régimen de la oferta pública de adquisición por la Resolución General Nº 330/99, indica que el vencimiento del plazo de la oferta coloca a los inversores en la necesidad de optar, no ya por convicción en la conveniencia de la oferta, si no para no quedar en posiciones aisladas en la decisión.
Que la experiencia de otros mercados, en particular del Reino Unido, muestran la conveniencia de otorgar un plazo adicional al vencimiento general, para que los inversores indecisos puedan sumarse a la transacción cuando la misma evidencia haber logrado un consenso generalizado en el mercado.
Que la vigencia de un plazo adicional en nada perjudica al oferente, ni a los interesados convencidos de la conveniencia de la oferta, que pueden ejercitar su decisión dentro del plazo general original.
Que sin embargo el plazo adicional permite a quienes no tengan un convencimiento definitivo sobre la conveniencia de la oferta, agregar un elemento de juicio trascendente cual es la tendencia del mercado respecto de las bondades de la oferta.
Que la oferta debe mantener idénticas condiciones para quienes ejercen la opción dentro del plazo general y para aquellos que lo hagan en el plazo adicional, a fin de que este último tenga reales efectos.
Que por ello y en uso de las facultades que le confieren los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Sustitúyese el apartado 1.1 del inciso 1 del artículo 23 del punto 7.1.5 del Capítulo XVII del Libro VI de las Normas (T.O. 1997) por el siguiente:
1.1 un informe previo y completo de las características de la oferta, incluyendo su plazo, que no podrá ser inferior a VEINTE (20) días, ni exceder de...
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