Resolución 168/2000

Fecha de disposición19 Abril 2000
Fecha de publicación19 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29383

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 22 de la Resolución N° 609/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 8/7/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 168/2000

Impleméntase los mecanismos de presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y de enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada. Documentación que se deberá presentar para la inscripción en el Registro de Titulares de Emprendimientos.

Bs. As., 12/4/2000

VISTO el expediente Nº800-000395/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo regional forestal que involucre a los pequeños productores.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º

Impleméntase la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y de enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada.

Art. 2º

Apruébanse los formularios que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución y que estarán disponibles en las oficinas que las autoridades provinciales designen.

Art. 3º

Los productores efectuarán la presentación a través de un organismo público o entidad privada sin fines de lucro la que actuará a través de su representante legal, en carácter de mandatario de los productores agrupados a los fines de la gestión del proyecto ante esta Secretaría. El organismo público deberá tener incumbencia directa en la actividad forestal, con antecedentes en extensión y/o investigación forestal y/o desarrollo rural en lo forestal. Las entidades privadas deberán acreditar en forma fehaciente trayectoria, solvencia técnica y capacidad de gestión en el área forestal y/o desarrollo rural en lo forestal. Los organismos públicos o entidades privadas que carezcan de estos requisitos podrán presentar un proyecto en forma conjunta con otra entidad u organismo que acredite el cumplimiento de los mismos. A tal fin deberán suscribir entre ellos un convenio específico para la ejecución del emprendimiento en el que deberá constar qué entidad u organismo asume la responsabilidad primaria ante esta Secretaría, para la administración de...

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