Resolución 152/2000

Fecha de disposición19 Abril 2000
Fecha de publicación19 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29383

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Ir al texto actualizado.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FORESTACION

Resolución 152/2000

Descentralización de funciones en las provincias, en relación con la recepción de documentación, la verificación preliminar y la inspección técnica a fin de avalar las certificaciones de tareas declaradas por los titulares de proyectos de forestación. Habilitación de registros de Titulares de Emprendimientos, de Profesionales Responsables de Emprendimientos y de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales.

Bs. As., 10/4/2000

VISTO el Expediente Nº 800-000710/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas reglamentarias, el Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991 y la Resolución Nº 610 del 25 de octubre de 1999 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 25.080, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION debe asumir las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada norma.

Que la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la citada ley.

Que a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones en la repartición específica de esta Secretaría.

Que de acuerdo a lo estipulado y a fin de mejor proceder para facilitar el logro de los objetivos propuestos, se deben habilitar los Registros de Titulares de Proyectos, de Profesionales responsables de Proyectos, y de Emprendimientos Forestales (Ley Nº 25.080).

Que es necesario implementar a través de la Autoridad de Aplicación, todos los aspectos que le fueran delegados.

Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se deberá brindar a los titulares de emprendimientos comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 25.080, las pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la mencionada ley.

Que con respecto al apoyo económico no reintegrable, previsto en el TITULO V de la citada ley, es necesario establecer los costos de las distintas actividades y las tasas de promoción correspondiente.

Que es necesario establecer convenios con las autoridades provinciales designadas a través de las leyes de adhesión a la Ley Nº 25.080.

Que es de suma importancia establecer un monto destinado a la administración del sistema.

Que se debe establecer un mayor apoyo económico al enriquecimiento de los bosques nativos, tendiendo a la sustentabilidad de los mismos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados ejecutará las acciones previstas en la citada norma por intermedio de la DIRECCION DE FORESTACION de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6 de la citada ley. A tal fin las autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, efectuarán inspecciones técnicas y avalarán la veracidad de las certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los proyectos, y demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del presente régimen.

Art. 2º

Habilítase en el ámbito de la DIRECCION DE FORESTACION de esta Secretaría, los registros que a continuación se detallan:

  1. De Titulares de Emprendimientos: La documentación a presentar se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

  2. De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a presentar se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.

  3. De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: La documentación a presentar se detalla en el ANEXO III, que forma parte integrante de la presente resolución.

Apruébanse los formularios que se detallan en los Anexos I; II y III de la presente resolución, los que estarán disponibles en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR