Resolución 177/2000

Fecha de disposición19 Abril 2000
Fecha de publicación19 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29383

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 177/2000

Establécese que el beneficio instituido por la Resolución Nº 19/99MEYOSP, modificada por Resolución Nº 255/2000ME, alcanzará a bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, completos, y partes, que se destinen a bienes de capital, informática y telecomunicaciones como componentes o a la fabricación de los bienes mencionados. Solicitud del certificado de seguimiento y control de operaciones de importación al amparo de las Resoluciones citadas.

Bs. As., 14/4/2000

VISTO el Expediente Nº 061003985/2000 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000 se efectuaron ajustes al régimen instituido por la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999.

Que dichos ajustes alcanzan tanto al aspecto regulatorio de la norma como a los procedimientos en la tramitación de las presentaciones.

Que por tal motivo se hace necesario reformular la reglamentación dispuesta por Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 181 de fecha 18 de marzo de 1999 y Nº 898 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Que asimismo resulta conveniente dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto en las Resoluciones exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432 de fecha 6 de diciembre de 1999 y Nº 1477 de fecha 9 de diciembre de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

El beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/ 2000, alcanzará a:

  1. Bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, completos, que sean afectados a la realización de un proceso productivo o a la prestación de un servicio.

  2. Partes.

I - Partes que se destinen a bienes de capital, informática y telecomunicaciones, como componentes de la línea de producción y/o para la prestación de servicios de la empresa solicitante.

II - Partes que se destinen a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones de acuerdo con programas de fabricación proyectados.

El beneficio instituido también alcanzará a los bienes indicados en el inciso a), cuando los mismos se comercialicen mediante contratos de leasing celebrados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos del Título II de la Ley Nº 24.441.

En todos los casos los bienes a importarse bajo este régimen deberán estar comprendidos en los Anexos VI o VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

Art. 2º

Las presentaciones de las solicitudes correspondientes a los bienes indicados en el inciso a) y en el inciso b) apartado I, del Artículo 1º de la presente resolución, para la obtención del beneficio instituido, deberán ser efectuadas por:

  1. Entidades Empresarias en representación de sus asociados.

  2. Empresas productoras de bienes y/o servicios.

  3. Entidades financieras o sociedades que tengan por objeto la realización de contratos de leasing, en carácter de dador, con domicilio social en el país.

Las mencionadas solicitudes deberán estar acompañadas por el Formulario de Información Básica que se detalla en TRES (3) planillas que, como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Tal lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000, el formulario mencionado en el párrafo anterior, deberá estar acompañado por un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto descriptivo de los mismos que los interesados gestionarán ante el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Las presentaciones de las solicitudes correspondientes a los bienes indicados en el inciso b) apartado II del Artículo 1º de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la Disposición exSUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 103 de fecha 16 de julio de 1999.

Art. 3º

El trámite a que alude lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución deberá iniciarse ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, sita en Avenida Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, en original y UNA (1) copia, dirigida a la Dirección de Importaciones.

Esta Dependencia evaluará la presentación y una vez que constate que la solicitud reúne toda la documentación exigible, en un plazo que no superará los CINCO (5) días hábiles remitirá copia de la presentación a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, a efectos de que dentro de los CINCO (5) días hábiles preste conformidad a la constancia a que hace mención el Artículo 13 de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000.

A su vez la Dirección de Importaciones procederá a comunicar a través de la página web de esta Secretaria (http://www.mecon.gov.ar) las solicitudes de acogimiento al presente régimen.

Art. 4º

Para las solicitudes que hayan cumplimentado lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente resolución, y a requerimiento de la empresa solicitante, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA podrá emitir un Comprobante de Trámite, de carácter nominativo e intransferible, a los efectos de la importación de los bienes a que hacen referencia el inciso a) y el inciso b) apartado I, del Artículo 1º de la presente resolución.

Dicho comprobante tendrá validez en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión y sólo en caso de que el interesado constituya ante dicho Organismo una garantía por la diferencia del monto correspondiente al derecho de...

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