Resolución 170/2000

Fecha de disposición18 Abril 2000
Fecha de publicación18 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29382

Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 28/2000 y 170/2000

Modifícase la Resolución Nº 295/99-MSAS, referida a la identidad y calidad de leches fermentadas y por la cual se derogó el artículo 580 del mencionado Código.

Bs. As., 12/4/2000

VISTO la Resolución GMC Nº 47/97, la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 y el Expediente Nº 1-47-10221-99-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 se incorporó al Código Alimentario Argentino, la Resolución GMC Nº 47/97 referida a la identidad y calidad de leches fermentadas.

Que el Artículo 3º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99 dispuso la derogación, entre otros, del Artículo 580 del Código referido al producto "Buttermilk".

Que el Centro de la Industria Lechera efectuó una presentación indicando que el producto en cuestión no ha sido descripto en la Resolución GMC Nº 47/97 por no tratarse de una leche fermentada según el criterio armonizado.

Que en consecuencia el referido Centro solicitó que se restableciera la vigencia del citado artículo 580 del Código Alimentario Argentino.

Que el Instituto Nacional de Alimentos informa a fs. 3 que el producto "Buttermilk" no se fue definido en la Resolución GMC en cuestión y que por tanto corresponde modificar el referido Artículo 3º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 295/99.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello;

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVEN:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 295/99 del Ministerio de Salud y Acción Social el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º

Deróganse los Artículos 577, 577 bis, 578, 578 bis, 579, 581, 581 bis y 581 tris del Código Alimentario Argentino".

Art. 2º

Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte.

Art. 3º

Comuníquese mediante copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR