Resolución 169/2000

Fecha de disposición18 Abril 2000
Fecha de publicación18 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29382

Secretaría de Políticos y Regulación Sanitaria Secretaría de Políticos y Regulación Sanitaria

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 27/2000 y 169/2000

Modifícase el Apartado 16.2 del Tomo II, Metodología Analítica Oficial, en relación con la determinación de monómero de cloruro de vinilo residual, de acuerdo con la rectificación de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/93 y lo contemplado en la Resolución Nº 13/97 del mismo origen.

Bs. As., 12/4/2000

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 47/93, 91/93 y 13/97, el apartado 16.2 del Tomo II "Metodología Analítica Oficial" del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-11225-98-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 13/97, referida a la modificación de la Resolución GMC Nº 47/93 sobre "Determinación de Monómero de Cloruro de Vinilo Residual".

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar el apartado 16.2 del Tomo II Metodología Analítica Oficial del referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº 13/97 y en la Resolución Nº 47/93, cuyas disposiciones ya han sido incorporadas al citado cuerpo normativo por Resolución (M.S. y A.S.) Nº 3/95.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas, de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVEN:

Artículo 1º

Modifícase el Apartado 16.2 del Tomo II, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"DETERMINACION DE MONOMERO DE CLORURO DE VINILO RESIDUAL

1 -ALCANCE:

La presente norma se aplica para la determinación del monómero de cloruro de vinilo residual en envases y equipamientos plásticos elaborados con policloruro de vinilo (PVC) y copolímeros que utilicen ese monómero.

Se establece también el límite de monómero de cloruro de vinilo residual.

2 - FUNDAMENTO:

2.1 - El nivel del monómero cloruro de vinilo se determina por cromatografía gaseosa aplicando la técnica "espacio de cabeza" después de la disolución o suspensión de la muestra en N,N-dimetilacetamida.

3 - INSTRUMENTAL:

3.1 - Cromatógrafo gaseoso: Equipado con detector de ionización de llama, unidad de integración y provisto o no de muestreador automático "espacio de cabeza".

El sistema combinado detector-columna debe ser tal que la señal obtenida con una solución de cloruro de vinilo de 0,02 mg/kg en N,N-dimetilacetamida sea dos veces superior al ruido de la línea base.

Cuando se usan técnicas manuales de muestreo, la toma de muestras del "espacio de cabeza" con jeringa puede causar un vacío parcial dentro del frasco.

De ahí que para técnicas manuales, donde el frasco no está presurizado antes de la toma de muestras, se recomienda el uso de frascos grandes.

3.2 - Columna para cromatografía gaseosa: Que permita la separación de los picos correspondientes al aire y al...

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