Resolución 29/2000

Fecha de disposición18 Abril 2000
Fecha de publicación18 Abril 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29382

Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 29/2000 y 171/2000

Modificación del artículo 21, en relación con el personal de fábricas y comercios de alimentación, que a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de la Libreta Sanitaria Nacional Unica, expedida por la autoridad sanitaria competente. Participación de las autoridades bromatológicas provinciales.

Bs. As., 12/4/2000

VISTO el Expediente Nº 1-47-11507-98-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino establece la obligación de contar con libreta sanitaria para el personal que desarrolla tareas en plantas elaboradoras de alimentos la que debe renovarse cada seis meses, no indicando sin embargo los exámenes médicos a los que debe someterse el solicitante a los fines del otorgamiento o renovación de dicho documento.

Que ello conlleva a la omisión de pruebas diagnósticas para enfermedades transmisibles por alimentos y/o portadores sanos.

Que asimismo y a pesar del referido plazo de seis meses previsto en el Código se han otorgado libretas con períodos de vigencia diferentes.

Que por otra parte la citada normativa no contempla la realización de acciones educativas y de cursos de capacitación con el fin de instruir al personal al que se le otorga la libreta sanitaria respecto de la importancia de la prevención y sobre la normativa referida a las condiciones higiénico-sanitarias básicas de conservación y expendio de alimentos así como también sobre las normas de buenas prácticas de manufactura.

Que en la actualidad las Libretas Sanitarias son emitidas por distintos organismos sanitarios y con diferentes formas.

Que se hace necesario unificar en todo el país el formato de la Libreta Sanitaria Nacional Unica que extenderán las Autoridades Bromatológicas Jurisdiccionales de acuerdo al Artículo 21º del Código Alimentario Argentino.

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente modificar el Artículo 21º del referido Código Alimentario Argentino.

Que se ha dado participación a la Comisión Nacional de Alimentos y al Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos, habiéndose expedido ambos organismos.

Que los Servicio Jurídicos...

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