Resolución 79/2000

Fecha de disposición15 Marzo 2000
Fecha de publicación15 Marzo 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29358

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 79/2000

Mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

Bs. As., 10/3/2000

VISTO el Expediente Nº 061-000527/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que el Artículo 12 de la mencionada Resolución dispone que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar y aprobar los listados de mercaderías que se beneficiarán con lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, a través de un acto administrativo.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 9º de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

Que la Dirección...

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