Resolución 61/2000
Fecha de disposición | 03 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29350 |
Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Clasificación de una mercadería en la mencionada Nomenclatura. Modificación de la Resolución ex-ANA Nº 2059/96.
Bs. As., 28/2/2000
VISTO el expediente Nº 001-003753/96 del registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su expediente agregado sin acumular Nº 436.124/ 95 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CIDEF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 2059, de fecha 13 de junio de 1996, de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, mediante la cual, a través de su artículo 1º, clasificó la mercadería “Preparación lubricante, semisólida, constituida por aproximadamente 90% de aceite mineral y el resto jabón de litio”, en la posición arancelaria 2710.00.62 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que, en cambio, la recurrente entiende que la mercadería de que tratan las presentes actuaciones corresponde ser clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2710.00.99 por ser una grasa lubricante para tambores de cosechadoras.
Que la discrepancia clasificatoria se produce a nivel de subpartida regional de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ya que mientras que el organismo aduanero considera la clasificación de la mercadería en trato en la subpartida 2710.00.6 '“Aceites lubricantes”, la apelante estima que le corresponde la subpartida 2710.00.9 “Los demás”.
Que a través del primer considerando de la resolución recurrida la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS da por reproducidas las conclusiones volcadas en el Dictamen Técnico Nº 146/96, de la División Clasificación Arancelaria y aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.
Que en el citado Dictamen Técnico, obrante a fojas 14/15 del expediente agregado sin acumular Nº 436.124/95 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se expresa que si bien la mercadería se presenta en forma sólida, la misma debe considerarse un aceite lubricante, teniendo en cuenta que en los textos de las Notas Explicativas de la Partida 27.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el término aceite incluye a aquellos más o menos líquidos o semisólidos, ya que la diferencia entre el aceite y la grasa radica solamente en su estado físico. Añade que...
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