Resolución 86/2000

Fecha de disposición22 Febrero 2000
Fecha de publicación22 Febrero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29342

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTRO DE MEDIADORES COMUNITARIOS

Resolución 86/2000

Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 598/ 98-MJ y 54/99 de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos, a fin de anular los actos de creación del Registro de Mediadores Comunitarios, de fijación del régimen de inscripción, capacitación y disciplinario, y de designación del Coordinador.

Bs. As., 16/2/2000

VISTO la resolución Nº 598 de fecha 26 de agosto de 1998 del registro del Ministerio de Justicia, y la resolución Nº 54 de fecha 19 de agosto de 1999 de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que es política general de este Ministerio promover el desarrollo de la Mediación en todas sus modalidades organizativas y de prestación.

Que en tal marco se entiende apropiado la promoción de la mediación comunitaria sin olvidar que su ámbito particular de desarrollo, promoción, difusión, regulación y control se sitúa en niveles locales.

Que en tal inteligencia cabe a este Ministerio auspiciar, estimular y promover el desarrollo y conocimiento de la mediación comunitaria, especialmente procurando armonizar las acciones que cada nivel loca! ejecute en esta materia.

Que en dicho contexto, se evalúa inconveniente la preservación de un Registro Nacional referido a mediadores comunitarios, pues se entiende que un órgano administrativo registral en la materia debe ser definido y, en su caso, llevado a cabo por los niveles locales respectivos.

Que en cuanto a los mediadores comunitarios que actúan en el ámbito de este Ministerio, o lo hagan en el futuro, se evalúa suficiente la registración que de cada uno de ellos se tenga y lleve en las respectivas estructuras organizativas o programas de los que dependan; siendo predicable el mismo criterio respecto de la fijación de los requisitos, idoneidad, formación y capacitación que deban cumplirse por aquéllos.

Que no se advierte la necesidad práctica sustancial que puede tener la subsistencia de un Registro Nacional de mediadores comunitarios cuando la actividad que desempeñan debe desarrollarse mayoritariamente en ámbitos alejados del asiento del Gobierno nacional; siendo además la voluntariedad establecida como recaudo para la inscripción registral de los mediadores comunitarios que no actúan en el ámbito de este Ministerio una referencia que permite concluir la insuficiente integralidad de...

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