Resolución 781/2000

Fecha de disposición16 Febrero 2000
Fecha de publicación16 Febrero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29338

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 781/2000

Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General Nº 4329 (DGI) y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 14/2/2000

VISTO la Resolución General Nº 4329 (DGI) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma ha establecido regímenes de información de operaciones de compra, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, y de préstamos con garantía hipotecaria y transferencia de dominio de bienes inmuebles.

Que, a fin de optimizar los actuales procesos de control, deben realizarse determinadas adecuaciones al contenido de la información que suministran los responsables, así como a los soportes magnéticos que utilizarán a tal efecto, situación que amerita la sustitución de la Resolución General del visto.

Que, por otra parte, corresponde contemplar la inclusión y exclusión de determinadas empresas, motivo por el cual debe actualizarse la nómina de sujetos comprendidos en la obligación de informar.

Que, debido a cuestiones de índole operativa, resulta necesario disponer un vencimiento especial para la presentación de la información de las operaciones comprendidas en el Capítulo I, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2000.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO I - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Los sujetos que se designan en el Anexo I de esta Resolución General quedan obligados -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de:

  1. Las compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc., y sean generadoras de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

  2. Los descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones, generadores de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Art. 2º

Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva Resolución General, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente Capítulo, así como la de aquellos que, una vez designados, quedaran posteriormente excluidos del mismo (2.1.).

Art. 3º

La información referida en el artículo 1º deberá ser producida (3.1.) por cada mes calendario y se proporcionará mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada Nº 647, ambos generados con la aplicación denominada "AFIP DGI -CITI COMPRAS VERSION 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta Resolución General.

Art. 4º

La entrega de los soportes magnéticos mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.

CAPITULO II - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES. Artículos 5 a 19
Art. 5º

Los escribanos de Registro de la Capital Federal y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:

  1. Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mútuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mútuos con garantía hipotecaria.

    No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.

  2. Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles cuyo valor supere los OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-), correspondiendo considerar a tal efecto el valor total de escrituración, o el de la última valuación fiscal, el que fuera mayor.

Art. 6º

La información de las operaciones mencionadas en el artículo precedente deberá ser producida por trimestre calendario, desagregada por mes, en la forma que para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente.

Se debe generar por trimestre un disquete (6.1.) y su correspondiente formulario de declaración jurada Nº 647 por cada tipo de operación (hipotecas y/o escrituras).

Art. 7º

Los agentes de información proporcionarán los datos mediante los soportes magnéticos generados con la aplicación denominada "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - VERSION 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VI de esta...

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