Resolución 46/2000

Fecha de disposición04 Febrero 2000
Fecha de publicación04 Febrero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29330

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 46/00

Cuestionario sobre la Situación Epidemiológica de la Enfermedad de Newcastle, para los países interesados en exportar carnes frescas de aves de corral y sus derivados a la República Argentina.

Bs. As., 31/1/00

VISTO el expediente Nº 7484/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propone establecer los requisitos sanitarios para autorizar la importación de carnes frescas de aves de corral y de sus subproductos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Resolución Nº 446 de fecha 10 de julio de 1997, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la REPUBLICA ARGENTINA ha sido declarada libre de cepas velogénicas del virus de la Enfermedad de Newcastle (ENC).

Que la situación epidemiológica alcanzada con relación a la enfermedad de Newcastle (ENC) en la avicultura nacional, producto de un prolongado y mancomunado esfuerzo de productores, profesionales y técnicos oficiales y privados de la actividad, coloca a la producción avícola en una situación favorable para el acceso a los mercados internacionales.

Que la Influenza Aviar altamente patógena, enfermedad de las aves reconocida por su alta morbilidad y patogenicidad, es una enfermedad exótica para la REPUBLICA ARGENTINA y de frecuente aparición en otros países del mundo.

Que es necesario preservar la situación epidemiológica que se menciona extremando las medidas de prevención y control, con el objeto de evitar el riesgo sanitario de aparición de casos o brotes de estas enfermedades en la población susceptible.

Que las carnes frescas de aves de corral, y los productos derivados de dichas aves, cuyo proceso de elaboración no asegure la inactivación viral, pueden ser vehículos de virus de la Enfermedad de Newcastle (ENC) y de la Influenza Aviar.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Los países interesados en exportar carnes frescas de aves de corral y sus derivados, a la REPUBLICA ARGENTINA, cuyo proceso de elaboración no asegure la inactivación viral, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 446 del 10 de julio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en lo referente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR