Resolución 17/2000
Fecha de disposición | 02 Febrero 2000 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29328 |
Secretaría de Programación Económica y Secretaría de Programación Económica y Regional
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Establécese el procedimiento al que deberán sujetarse todas las jurisdicciones y entidades del sector público nacional en lo referido a la sistematización y ordenamiento de flujo de información de los programas y proyectos con financiamiento de organismos internacionales de crédito.
Bs. As., 26/1/00
VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Nº 25.152 de Administración de los Recursos Públicos - Régimen de Convertibilidad Fiscal, Nº 25.233, el Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL es prestatario de créditos otorgados por organismos internacionales de crédito destinados a financiar proyectos o programas en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIóN ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA debe coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIóN ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA debe, asimismo, resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos de los organismos internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para la ejecución de los proyectos y programas de inversión pública.
Que en virtud de los desvíos evidenciados en la ejecución de los proyectos y programas con organismos internacionales de crédito, así como el incumplimiento de sus cláusulas contractuales, resulta necesario establecer el procedimiento al que deberán sujetarse todas las jurisdicciones y entidades del sector público nacional en lo referido a la sistematización y ordenamiento del flujo de información de los programas y proyectos con financiamiento de organismos internacionales de crédito, a fin de posibilitar su cabal control.
Que resulta necesario instrumentar los mecanismos para encuadrar el cumplimiento de las auditorías de los...
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