Resolución 1482/2000

Fecha de disposición24 Enero 2000
Fecha de publicación24 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29321

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1482/00

Apruébase la aplicación a las Licenciatarias de Distribución de los Indicadores de "Transparencia de Mercado" y la utilización de la metodología para la determinación del parámetro de "Gas Natural No Contabilizado".

Bs. As., 11/1/00

VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 3928, 3929, 3930, 3931, 3932, 3933, 3934, 3935 y 3936 del Registro de esta Autoridad Regulatoria y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 1192/ 99, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de diciembre de 1998, se dictó la Resolución ENARGAS Nº 891/98 por la que se aprobó en forma provisoria el "Marco de Referencia del Sistema de Control por Indicadores de Calidad" con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, aplicable a las Licenciatarias de Distribución y Transporte de gas.

Que la citada Resolución fijó un régimen de control que revela el grado de cumplimiento de las normas de seguridad, el nivel de mantenimiento de las instalaciones, la satisfacción del cliente, la protección ambiental y la publicación de información tendiente a incentivar la competencia y la transparencia en el mercado.

Que se ha expresado en dicha oportunidad que las Licenciatarias no sólo deben brindar un servicio seguro y continuo, sino que también tienen la obligación de alcanzar y mantener el nivel de calidad del servicio.

Que además por la citada Resolución se fijó un período de 90 días corridos para que todas las Licenciatarias opinen respecto del sistema; se ordenó a las Licenciatarias cumplir con la información requerida en el Anexo II (Indicadores de Calidad del Servicio Comercial), Anexo lIl (Indicadores de Calidad del Servicio Técnico de Distribución) y Anexo IV (Indicadores de Calidad del Servicio Técnico de Transporte); se fijó un período de instrumentación hasta el 30 de junio de 1999 para perfeccionar el sistema y definir el régimen punitivo, y se convocó a una Audiencia Pública para discutir el Sistema con todos los sujetos de la Industria.

Que en su Anexo I se fijaron las bases metodológicas del Sistema de Control por Indicadores de Calidad del Servicio donde se establecieron: a) los objetivos a ser cumplimentados y los antecedentes en que se basó la propuesta; b) la fijación de los plazos en que comenzaría la vigencia de los Indicadores; c) las metodologías de control a implementar; d) penalizaciones y e) la modalidad de publicación.

Que en relación con los aspectos técnicos se consideraron cuestiones tales como: la transparencia del mercado, la protección ambiental y la operación segura y el mantenimiento adecuado de los sistemas de distribución y transporte de gas.

Que cumplidas que fueran las pautas previstas por la citada Resolución, se estableció en forma definitiva el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio a través del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, del 6 de septiembre de 1999.

Que esta Autoridad Regulatoria entendió que, imperando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se requería un plazo máximo de noventa (90) días únicamente para el análisis y determinación de los Indicadores de "Transparencia de Mercado" y "Gas no Contabilizado" aplicables a las Distribuidoras.

Que por tal situación se puso en vigencia el sistema con excepción de estos dos Indicadores, los que merecían un análisis particular antes de su fijación.

Que en consecuencia, se mantuvieron diversas reuniones con representantes de las Distribuidoras en las que se discutieron los casos involucrados, concluyéndose que, para el tema del Gas Natural no Contabilizado (GNNC), se haría necesario sentar las bases de los procedimientos que las Licenciatarias deberían aplicar, para la conformación de sus balances energéticos y la evaluación de los resultados del GNNC que de ellos surjan, de modo que se obtenga información que refleje dentro del orden de mérito general (Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99), la gestión que cada prestador desarrolla con respecto al tema.

Que se considera necesario que las Licenciatarias de Distribución presenten antes del 31/03/2000, una propuesta concluida de la metodología para la obtención del valor del GNNC y desarrollen un manual de procedimiento para cálculo del balance energético que, de modo discriminado y con una apertura adecuada, contendría básicamente aspectos tales como:

  1. Análisis pormenorizado de los factores que integran el GNNC; b) Reseña de los sistemas de medición y sus parámetros asociados; c) Factores relacionados con la calidad del gas; d) Fugas, mermas y venteos; e) Consumos propios; f) Variación de stock; etc. y las conclusiones correspondientes.

Que por su parte, en lo atinente al indicador de Transparencia de Mercado, el equipo de trabajo del ENARGAS...

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