Resolución 6/2000

Fecha de disposición21 Enero 2000
Fecha de publicación21 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29320

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 6/00

Asígnanse a cuenta de las cuotas que se establecerán para el año 2000 determinadas cantidades de vehículos de las categorías A” y “B”.

Bs. As., 18/1/00

VISTO el expediente Nº 060-000010/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 188 de fecha 30 de diciembre de 1999 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, sus Decretos complementarios y modificatorios hasta la fecha en que se suscriba un acuerdo para el período de transición, o la Política Automotriz Común del MERCOSUR.

Que en los considerandos del Decreto Nº 188/99 se menciona un acuerdo con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para discutir y analizar en los próximos SESENTA (60) días el régimen que regirá en el citado período de transición.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen automotriz debe reglamentar el procedimiento para la asignación de la cuota prevista en el artículo 11 del Decreto Nº 683 de fecha 6 de mayo de 1994, destinada a vehículos de las Categorías “A” y “B”.

Que las terminales automotrices estiman sus niveles de producción de vehículos dentro del primer trimestre del año, y en base a ello se establecen las cuotas para la asignación de unidades susceptibles de ser importadas conforme a los mecanismos previstos por el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Que atento al plazo perentorio en el cual sería posible alcanzar un acuerdo para el período de transición y con el fin de evitar un vacío normativo resultaría conveniente la asignación, a cuenta de la cuota del año 2000, del remanente de la cuota del año 1999, para las Categorías “A” y “B” de la franja de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de Terminales No Radicadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº 2677/91 y el artículo 12 del Decreto Nº 683/94.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a cuenta de las cuotas que serán establecidas para el año 2000, destinadas exclusivamente a los inscriptos en el...

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