Resolución 767/2000

Fecha de disposición20 Enero 2000
Fecha de publicación20 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29319

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 767/00

Procedimiento. Régimen optativo de transferencia electrónica de datos. Osiris en línea. Contrato de adhesión. Resolución General Nº 474 su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 19/1/00

VISTO la Resolución General Nº 474 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se ha implantado un nuevo sistema de presentación de declaraciones juradas de obligaciones impositivas y previsionales, mediante la transferencia electrónica de los datos contenidos en las mismas.

Que razones de administración fiscal requieren la modificación de los contratos de adhesión, con el objeto de identificar debidamente a los firmantes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 474 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a)Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- El contrato de adhesión, cuyo modelo para cada caso consta en el Anexo II, será presentado en TRES (3) ejemplares ante la entidad bancaria seleccionada por el contribuyente entre las que se encuentren habilitadas por este Organismo para operar en el sistema.

Las personas físicas que actúen por sí utilizarán el “Modelo de contrato 1”. Las empresas o entidades, las sucesiones indivisas y aquellas personas físicas que adhieran al régimen por medio de su representante legal, apoderado o administrador, deberán utilizar el “Modelo de contrato 2”.”

  1. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º - Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para las adhesiones que se efectúen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 474

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 767 )

MODELO DE CONTRATO 1

(Contrato de adhesión presentado por el titular)

CONTRATO DE ADHESION Nº

REGIMEN OPTATIVO PARA LA...

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