Resolución 1387/1999
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2000 |
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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
ARANCELES
Resolución 1387/99
Apruébanse los aranceles de exportación, importación y comercio interno de fauna silvestre y por salida e ingreso al país de trofeos de caza.
Bs. As., 2/12/99
VISTO, el expediente Nº 1051/98, del Registro de esta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones establecidas por el artículo 59 del Decreto Nº 666/97, esta Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable se encuentra facultada para fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la exportación, importación y comercio interno en jurisdicción federal.
Que la normativa vigente no refleja determinados aspectos indispensables para fijar estos aranceles, como el estado poblacional de la especie, su eventual inclusión en los Apéndices de la Convención CITES, su estado de elaboración o si se trata de una especie exótica o considerada plaga o dañina.
Que sin perjuicio de las facultades enunciadas, actualmente no se encuentra arancelada la importación de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos, situación que genera condiciones inequitativas de competitividad que ameritan ser subsanadas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta se está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, 666/97 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Aprobar los aranceles de exportación, importación y comercio interno de especímenes de la fauna silvestre, sus productos o subproductos y salida e ingreso al país de trofeos de caza, que establece el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º - Derogar las Resoluciones 2/91 y 317/91, ambas de la ex - Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y 40/96 de la ex-Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - María J. Alsogaray.
ANEXO I
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- EXPORTACION.
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Arancel por unidad de cuero o producto de la fauna silvestre autóctona ($ 0,10). Dicho arancel no se aplicará cuando se exporten productos o...
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