Resolución 754/2000
Fecha de disposición | 06 Enero 2000 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29309 |
Administracion Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado
Administracion Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 754/00
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 25.239. Responsables incorporados. Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
Bs. As., 5/1/00
VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la eliminación y limitación de determinados tratamientos exentivos en el impuesto al valor agregado, dispuestas por la Ley Nº 25.239, obligará, a algunos de los sujetos alcanzados, a modificar la condición que actualmente revisten frente al referido gravamen, que se encuentra consignada en la documentación que emiten en virtud del régimen de facturación vigente.
Que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, los citados sujetos deberán sustituir las facturas o documentos equivalentes tipo “C”, actualmente en uso, a efectos de modificar determinados datos preimpresos en dichos comprobantes, a fin de adecuarlos a su nueva situación frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que tal situación hace aconsejable otorgar un plazo excepcional de validez a las facturas o documentos equivalentes tipo “C” que posean en existencia, incorporándoles las adecuaciones pertinentes.
Que, por otra parte, resulta necesario contemplar la situación de los responsables que cuentan con sistemas computadorizados de facturación, para permitir su adaptación a las exigencias de su actual condición.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Los sujetos que, como consecuencia de la eliminación y limitación de determinadas exenciones en el impuesto al valor agregado, dispuestas por el artículo 2º de la Ley Nº 25.239, deban adquirir -a partir del 1º de enero de 2000- la calidad de responsables inscriptos en el citado impuesto u...
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