Resolución 9/1999
Fecha de disposición | 05 Enero 2000 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2000 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29308 |
Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 9/99
Déjase sin efecto la suspensión formalizada por Resolución Nº 307/98 y prorrogada por Resolución Nº 341/99, únicamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional, para un determinado período.
Bs. As., 30/12/99
VISTO el Expediente Nº 178-001757/99 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.
Que el Artículo 30 del mencionado decreto prevé que los servicios de tráfico libre pueden referirse a prestaciones estacionales, o con frecuencias que aumenten o disminuyan según la variación de las tendencias del mercado durante diferentes períodos del año.
Que por el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.
Que por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, clasificando los servicios en: Públicos y de Oferta Libre.
Que la Ley Nº 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el que debe inscribirse en forma simple, todo el que realice transporte o servicio de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad.
Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL...
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